Administracion
Artículo 28º.- Traslados.
La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento.
A falta de acuerdo y por necesidades del servicio podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 30º del presente Convenio, dentro de cada uno de los gruposprofesionales, entre el 5 por ciento más moderno en la Empresa y dentro de éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades:
1. Traslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Minusválidos o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la plaza de destino.
3. Número de hijos reconocidos como beneficiarios por la SeguridadSocial a efectos de asistencia sanitaria.
4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir.
En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el traslado en caso de igualdad en las prioridades.
Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente.
El trabajador trasladado por necesidades delservicio tendrá preferencia para ocupar las vacantes de su grupo profesional que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado.
Los gastos de traslado del empleado y familiares que con él convivan, así como los de traslado de bienes muebles del trabajador, serán por cuenta de la Empresa.
Las Empresas ayudarán al trabajador para que consiga vivienda en la plaza aque hubiera sido trasladado forzosamente.
Los traslados que solicite el personal de la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en ellas más de cinco años, se atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee.
La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador, así como a sus representantes legales, conuna antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Artículo 29º.- Dietas y comisiones de servicios.
1.- Los viajes a que den lugar las comisiones serán por cuenta de la Empresa.
2.- Desde la entrada en vigor de este Convenio, la cuantía diaria de las dietas a que se refiere este artículo tendrá el mismo tratamiento de incremento porcentual que en el futuro puedan tener las retribucionesdel Artículo 12º, y serán, como mínimo, las correspondientes según la siguiente escala:
DIETAS | Desde 1.1.1999 | Desde 1.1.2000 | Desde 1.1.2001 | Desde 1.1.2002 |
| Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | Pesetas | Euros |
Grupo de Técnicos | 3.784 | 22,74 | 3.860 | 23,20 | 3.937 | 23,66 | 4.016 | 24,14 |
Resto del personal | 3.138 | 18,86 | 3.200 | 19,23 | 3.264 | 19,62 |3.330 | 20,01 |
Cuando se pernocte en el domicilio propio | 1.569 | 9,43 | 1.601 | 9,62 | 1.633 | 9,81 | 1.665 | 10,01 |
3.- En caso de que las Comisiones de servicio se prolonguen más de dos meses el personal tendrá derecho a una licencia especial de una semana, exclusivamente utilizable para visitar a los familiares con los que ordinariamente conviva. Los viajes correspondientes a estaslicencias serán a cargo de las Empresas. Estas licencias serán independientes de las vacaciones reglamentarias.
4.- Los representantes legales de los trabajadores no podrán ser obligados para el desempeño de Comisiones de Servicio durante el tiempo que desempeñen su cargo.
Artículo 30º.- Vacantes en la misma plaza o próximas.
Las Empresas podrán cubrir las vacantes existentes, realizando cambios depuesto de trabajo, que no tendrán la consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza o de un radio de 25 km. a contar desde el centro del municipio donde los trabajadores presten sus servicios a la firma del Convenio (30 de enero de 1996), o desde donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad desde donde sean destinados.
La aplicación del radio de...
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