administracion
NOTA IMPORTANTE: La Resolución N° 3154 DE 2.009 Agosto 4 ICBF. En su Art 1 numeral 5 señala: “ Si la afectación de derechos es susceptible de la conciliación, conforme lodisponen entre otras la Ley 23 de 1991, Ley 640 de 2001 y Ley 1098 de 2006, planteará a las partes fórmulas de acuerdo, si llegan a un acuerdo que se encuentre conforme a la ley y garantice losderechos de los niños, niñas y adolescentes, lo aprobará mediante suscripción del acta de conciliación y dará por concluida la actuación…”
AUTO DE CIERRE Y ARCHIVO.
Frontino. Marzo 5 de 2013, en lafecha, vistas las diligencias que anteceden y de acuerdo a los siguientes.
CONSIDERANDOS:
1. Que a folios¸ aparece AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, realizada con el fin de acordar locorrespondiente a CUOTA DE ALIMENTOS, CUSTODIA, CUIDADOS, VISITAS Y OTRAS
2. Que de acuerdo a la ley 23 de 1.991 Art. 49 el cual reza: “De lograrse la conciliación se levantará constancia de ella en acta. Encuanto corresponda a las obligaciones alimentarias entre los cónyuges, los descendientes y los ascendientes, prestará mérito ejecutivo, y serán exigibles por el proceso ejecutivo de mínima cuantía encaso de incumplimiento”
3. Que se le brindó la información correspondiente en caso de incumplimiento, toda vez que el trámite a seguir, tal como lo establece la ley, corresponde a: Proceso ejecutivo demínima cuantía y/o inasistencia alimentaria (de carácter penal).
En consecuencia de lo anterior, se procede al CIERRE de las presentes diligencias y a ordenar su ARCHIVO TEMPORAL, de acuerdo a loexpuesto en la parte motiva del presente auto
CÚMPLASE
______________________________
CAROLINA LOZANO VELÁSQUEZ
C.C. 1.128.406.891 DE MEDELLÍN Y T.P. 176.970 DEL C.S.J.
COMISARIA DEFAMILIA DE FRONTINO
Frontino, abril de 2013.
CF 187
Señor....
Regístrate para leer el documento completo.