administracion
"Dictámenes" de Clasificación Arancelaria
VISTO: el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 26/94 del Consejo del
Mercado Común y la Recomendación N° 06/96 del Comité Técnico N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
CONSIDERANDO
La necesidad de dar seguimiento a los dictámenes de clasificación emanados
del Comité Técnico N° 1, de forma de darcumplimiento a lo dispuesto en la Decisión
n° 26/94;
Que el Comité Técnico N° 1, a través de la Recomendación N° 06/96, elevó a
la Comisión de Comercio un grupo de dictámenes de clasificación para su
aprobación.
La Comisión de Comercio del MERCOSUR aprueba la siguiente
Directiva:
Artículo 1°.- Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria N° 60 a 64/96 del
Comité Técnico N° 1, quefiguran en el Anexo de la presente Directiva.
XIV CCM - Brasilia, 18/VII/1996.
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ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 61/96 DEL COMITÉ
TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución
Clasificatoria Nº 1215/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderíadenominada: Contenedor
portable de aluminio, de forma cúbica, recubierto interna y periféricamente con una
capa de material de fibra mineral incombustible protegida con papel de aluminio, y
éste a su vez con una funda cobertora de material textil, apto para guardar
documentos, registros, diskettes, equipos de computación, videos, etc.,
protegiéndolos del agua y el fuego.
CONSIDERANDO
I.
Queel caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS
PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del
Anexo de la Decisión N° 26/94.
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Contenedor portable constituido por
una caja de chapa de aluminio recubierta por ambos lados con una capa de fibra
mineral incombustible protegida con papel de aluminio, todorecubierto interna y
externamente con una funda de materia textil, provista de dos asas del mismo
material, apta para guardar documentos, registros, disketes, equipos de
computación, videos, etc.
III.
Que la presente clasificación cuenta con criterios previos que surgen de
considerar la clasificación de las cajas para herramientas -Notas Explicativas de las
partidas 39.26 y 42.02- y las cajaspara “picnic” -Informe de la 16a reunión del
Comité del Sistema Armonizado, Documento 39.600, Anexo IJ-22-.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la
Nomenclatura del S.A. Nº 1 (texto de la partida 42.02) y la Regla General para la
Interpretación de la Nomenclatura del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida a un guión sin
codificar: “Los demás” y texto de lasubpartida 4202.92), la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 4202.92.00 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº
36/95.
2
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1
DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4202.92.00 de la N.C.M. la mercadería definida
en el Considerando II.
3
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 62/96 DEL COMITÉ
TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DELMERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución
Clasificatoria Nº 3588/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Tubo plástico
transparente, cerrado en un extremo y provisto de rosca exterior en la otra
extremidad (preforma), apto para la fabricación de botellas por soplado.
CONSIDERANDO
I.
Que elcaso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS
PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del
Anexo de la Decisión N° 26/94.
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Esbozo de botella (preforma),
constituido por un tubo plástico transparente, cerrado en un extremo y provisto de
rosca exterior en la otra extremidad que ya constituye la boca y el...
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