administracion
La señorita Adelina Ibarra Allende, como asistente del director general de MexCo, S.A. de C.V. (MexCo), tuvo a bien enviar a una de sus empresas filiales en Bélgica una lista de documentos en los que se hacía referencia a los depósitos realizados a la cuenta bancaria de la filial por concepto de compra de mercancías, así como una carta de remisión de los depósitosrealizados en ella.
El envío de la documentación se realizó vía una empresa de mensajería internacional y se declaró en la guía aérea el envío de documentos.
Con motivo del inicio de facultades de comprobación de la Aduana de la Ciudad de México, se practicó el reconocimiento aduanero al paquete enviado por la señorita Adelina Ibarra Allende, y la autoridad aduanera determinó que la documentaciónenviada eran cheques cuyo monto total excedían los US$75,410.00 dólares (Setenta y cinco mil cuatrocientos diez dólares 00/100) de los Estados Unidos de América, y a juicio de esa Aduana, la señorita Adelina y MexCo habían infringido lo establecido en el artículo 9o de la Ley Aduanera al haber realizado el envío al extranjero de documentos cuyo valor es superior a 10 mil dólares de los Estados Unidosde América, sin haber declarado el valor de los documentos de dicho envío.
Una vez terminado el procedimiento aduanero de referencia, la Aduana de la Ciudad de México resolvió imponer a la señorita Adelina Ibarra Allende y a MexCo una multa en cantidad de US$13,082.00 dólares (Trece mil ochenta y dos 00/100 dólares) de los Estados Unidos de América equivalente al 20% del excedente de los 10 mildólares americanos enviados (artículos 184, fracción XV y 185, fracción VII de la Ley Aduanera), así como proceder al embargo precautorio de los documentos considerados por la aduana como carta de crédito?.
En virtud de lo anterior, los abogados de MexCo decidieron presentar el siguiente recurso de revocación para que se revaloraran los documentos enviados por Adelina Ibarra, ya que como se señaló,esa señorita envió una lista documentos en los que se hacía referencia a los depósitos realizados a la cuenta de la filial por concepto de compra de mercancías y una carta de remisión de los mismos, pero en ningún caso envió una carta de crédito por cobrar de la cantidad señalada, como lo manifestó la autoridad aduanera.
Ramón Ramones Maldonado
Representante Legal de MexCo, S.A. de C.V. conR.F.C MXC-101018-NP8, personalidad que se acredita con instrumento notarial
Adelina Ibarra Allende con R.F.C. IAA-010180-II9
Domicilio fiscal: Av. del Sur No. 321, Col. Loma Alta, CP.54759, Estado de México
Abogado de la empresa encargado de realizar el trámite Alejandro Israel Martínez Galindo con domicilio en: Blvd. Mario Rendón Gutiérrez No. 1 Col. Lomas de Chapultepec, CP. 11009, México D.F.Resolución recurrida en oficio número 800-00-01-02-03-2013-4444 de fecha 9 de junio de 2013, emitida por la Aduana de la Ciudad de México, dependiente de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, notificada por la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal y recibida según acta levantada el mismo 15 de junio de 2013.
Resumen deHechos
El 8 de junio el Sr. Juan López Pérez, dependiente de la empresa Paquete Express SA de CV, presentó para despacho aduanero ante la Aduana de la ciudad de México, la declaración de extracción del territorio nacional, guía aérea número 584 434 5894, con remitente a Mexco/Adelina Ibarra, detectando supuestamente una carta de crédito, por USD$75,410.00, sin la manifestación correspondiente,la aduana decretó embargo precautorio del sobre el cual supuestamente contenía una carta de crédito, y argumentando la omisión de la declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/0 documentos por cobrar, con la misma fecha 8 de junio la aduana de la ciudad de México, notificó a la empresa de mensajería el acta circunstanciada con número AFA840900186, otorgando un plazo de...
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