Administracion
También se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante de la igualdad ante la ley, en el sentidode que nadie puede soportar más exacciones o perjuicios de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente señala como obligatorios o lícitos.
Actualmente se considera como un principio general de Derecho público que el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos, pero el tema está generalmente tratado en las legislaciones a propósito de los daños provocadospor la Administración del Estado.
Contenido [ocultar] * 1 Clasificación * 2 Régimen jurídico por países * 2.1 Chile * 2.2 España * 3 Véase también * 4 Referencias |
-------------------------------------------------
[editar]Clasificación
Atendiendo a la "rama" del poder público que provocó el daño la responsabilidad del Estado suele clasificarse en: responsabilidad del Estadolegislador, responsabilidad del Estado-juez, y responsabilidad del Estado Administrador.
Existen diferentes tendencias en materia de imputación responsabilidad en los distintos ordenamientos, como consecuencia del daño infundido por el Estado, que en ocasiones escapan de todo criterio de imputacíon.
Se ha llegado al punto de que la responsabilidad del Estado es mucho más generosa que la que elderecho civil impone a los particulares, y se alimenta netamente de propósitos constitucionales vulnerados o inalcanzados por el Estado, con la obvia consecuencia nociva a sus administrados. Entre tales tendencias de responsabilidad extracontractual del estado podemos encontrar:
* La falla en el servicio, sea probada o presunta
* El daño especial
* El riesgo excepcional
* Laexpropiación de inmuebles en caso de guerra
* La privación injusta de la libertad
-------------------------------------------------
[editar]Régimen jurídico por países
En cuanto a los regímenes que adoptan esta responsabilidad se acepta generalmente que el Estado debe reparar los daños que se hayan provocado por "falta de servicio" (imitando elrégimen francés) o "actuación anormal de los órganospúblicos", es decir, siempre es necesario probar un reproche a la actividad administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, existen ciertos casos en que ello no es necesario y el Estado debe responder de todo daño, incluso de aquellos provocados por su actividad "normal" (como por ejemplo en España y México).
[editar]Chile
Artículo principal: Responsabilidad del Estado (Chile)
(1) Laresponsabilidad del Estado por actuaciones de los órganos de la Administración se encuentra regulada, en general, en la ley de bases generales de la Administración del Estado. En efecto, el art. 4° de la Ley de bases de la administración del Estado establece que:
El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lasresponsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado
Por otra parte, el art. 42 de dicha Ley dispone:
Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal
La doctrina precursora en la materia señaló que su fundamento seencuentra en la Constitución Política de República de 1980, en los artículos 6º, 7º y artículo 38 inciso 2º, definiéndola como objetiva, constitucional, restitutoria, etc.1
(2) Con respecto a la Responsabilidad por actuaciones judiciales hay que distinguir. La responsabilidad por error judicial en materia criminal está regulada expresamente en el art. 19 N°7 letra i) de la Constitución, que...
Regístrate para leer el documento completo.