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Así se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 9 de junio en relación alcaso de una televisión griega, que en 2003 incluyó en un programa la mostración de un tratamiento dental estético -antes, durante y al final del tratamiento de una paciente- mientras la presentadoradel espacio conversaba con una dentista que afirmaba que dicho tratamiento suponía una primicia mundial. En la conversación se daban además algunas indicaciones acerca de la eficacia y el coste deltratamiento.
El Consejo Nacional de la Radiotelevisión Griega (ESR) impuso una multa de 25.000 euros a la cadena aduciendo que esta emisión incluía publicidad encubierta. La cadena recurrióalegando que no había habido remuneración a la cadena por parte del anunciante y que esa remuneración era condición necesaria para considerar que hay publicidad encubierta. El Consejo de Estado de Greciallevó el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE, que ahora se pronuncia.
En su sentencia, el Tribunal señala que "la falta de remuneración no puede excluir la existencia de una publicidadencubierta". "Habida cuenta de la dificultad, o, incluso, de la imposibilidad en ciertos casos, de determinar la existencia de una remuneración o de un pago similar por una publicidad televisiva que,por lo demás, reúne todas las características de la publicidad encubierta, el hecho de considerar indispensable la existencia de remuneración podría comprometer la protección de los intereses de lostelespectadores y podría privar de su efecto útil a la prohibición de la publicidad encubierta".
La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) considera muy positiva la sentencia, puesto...
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