administracion
Para tales efectos, recordemos que una Sociedad Cooperativa es aquella organización social integrada por Personas Físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda Mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de Actividades económicas de producción, distribucióny consumo de bienes y servicios,
No obstante lo dispuesto en este artículo, los organismos cooperativos de segundo grado de carácter financiero que a la fecha de la sanción de la presente Ley cuenten con certificado de autorización de la Superintendencia Bancaria, podrán solicitar su reconocimiento como bancos, para lo cual el Superintendente juzgará la conveniencia de tal reconocimiento, secerciorará de la idoneidad, la responsabilidad y el carácter de los solicitantes y si el bienestar público será fomentado con dicho reconocimiento.
Artículo 99. La actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las entidades a que se refiere el presente Capítulo, las cooperativas de ahorro y crédito o de seguros, y por los organismos cooperativos desegundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero o de seguros, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad.
Bajo circunstancias especiales y cuando condiciones sociales y económicas lo justifiquen, el Gobierno Nacional podrá autorizar a las cooperativas multiactivas e integrales que tengan Sección especializada para el ejercicio de la actividadfinanciera.
En concordancia con el artículo 151 de la presente Ley, la actividad financiera y demás aspectos contables y operativos de los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero o de seguros, estarán sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en los términos del Decreto-ley 1939 de 1986 y demásdisposiciones complementarias. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas ejercerá en los demás asuntos las funciones propias de su competencia; no obstante, para sancionar reformas estatutarias de dichas entidades, solicitará concepto previo de la Superintendencia Bancaria.
CAPÍTULO XII
De la fusión, incorporación, disolución y liquidación
Artículo 100. Lascooperativas podrán fusionarse o incorporarse cuando su objeto social sea común o complementario.
Artículo 101. Cuando dos o más cooperativas se fusionen, se disolverán sin liquidarse y constituirán una nueva cooperativa, con denominación diferente, que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas.
Artículo 102. En caso de incorporación, la cooperativa o cooperativasincorporadas se disuelven sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante.
Artículo 103. La fusión requerirá la aprobación de las asambleas generales de las cooperativas que se fusionan.
Para la incorporación se requerirá la aprobación de la asamblea general de la cooperativa o cooperativas incorporadas. La cooperativa incorporante aceptará la incorporación por resolución de laasamblea general o del consejo de administración, según lo dispongan los estatutos.
Artículo 104. En caso de incorporación la cooperativa incorporante, y en el de fusión, la nueva cooperativa, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las cooperativas incorporadas o fusionadas.
Artículo 105. La fusión o incorporación requerirá el reconocimiento del Departamento Administrativo Nacionalde Cooperativas, para lo cual, las cooperativas interesadas deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o a la incorporación.
Artículo 106. Las cooperativas podrán ser disueltas por acuerdo de asamblea general, especialmente convocadas para el efecto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Ley.
La...
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