Administracion
¿Qué es la Franquicia Tributaria? Es un incentivo a las empresas, contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que invierten en capacitación de sus recursos humanos, lo cual se descuenta del monto a pagar de sus impuestos. El monto máximo anual es del 1% de las remuneraciones imponibles pagadas por laempresa en el mismo lapso, o de 9 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en el caso que el 1% sea inferior a esa cifra y que la planilla anual de remuneraciones sea igual o superior a 45 UTM. En el caso de empresas con una planilla anual de remuneraciones entre 35 UTM y menos de 45 UTM podrá deducir hasta 7 UTM. ¿Cuáles son los requisitos para hacer uso de la Franquicia Tributaria? Ser contribuyente dePrimera Categoría según la ley de impuestos a la renta, ya sea renta presunta o efectiva. Aquellos contribuyentes que presentan una planilla anual de remuneraciones imponible igual o superior a 45 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y tengan cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 9 UTM en el año, por concepto de Franquicia Tributaria para laCapacitación. En caso que el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponible sea superior a 9 UTM, el contribuyente podrá optar a deducir aquel 1% por concepto de Franquicia Tributaria. En tanto, aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones imponible menor a 45 UTM y mayor a 35 UTM, que registren cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dichaplanilla, podrán deducir hasta 7 UTM en el año. ¿Existe tope de edad para realizar cursos de capacitación? No. ¿Cuántas veces en el año se puede hacer uso de la Franquicia? La franquicia a utilizar en el año va a depender del 1% de las remuneraciones o las 9 UTM de cada empresa. ¿Los Otec pueden hacer uso de la Franquicia? Sí, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos. ¿Los cursos de Otecpueden ser utilizados dentro del mismo organismo? Los organismos técnicos de capacitación no pueden impartirse a sí mismos cursos autorizados por el Sence con cargo a la franquicia tributaria. ¿El participante debe tener antigüedad en la empresa? No, aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos, considerando que para los tramos de franquicia se debe tomar en cuenta elsueldo indicado en su contrato. ¿Es obligación que el empleador capacite a sus trabajadores? No. Es una decisión del empleador. ¿Los socios de una empresa pueden acogerse a la Franquicia Tributaria? Sí, siempre y cuando exista una base imponible en la empresa. ¿Cuáles son los costos que se pueden imputar a la Franquicia? Los costos directos son todos aquellos gastos en que incurren las empresas conocasión de desarrollar acciones de capacitación por sí mismas o que contraten con Organismos Capacitadores. También se incluyen
los montos que las empresas aporten a los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC) y cuyo monto máximo no puede exceder el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles de la empresa. Los costos indirectos son los gastos relacionados con lasactividades de capacitación de las empresas y que la ley autoriza expresamente para imputar a la Franquicia Tributara, hasta la concurrencia de determinados montos que señala dicha norma legal. Corresponden a este tipo costos: los viáticos y traslados de los participantes al lugar de ejecución del curso; la dirección y administración del departamento o unidad de capacitación y los gastos destinados alestudio de las necesidades de capacitación. ¿Los empleados públicos pueden acogerse a la Franquicia Tributaria? No ¿Las personas que prestan servicio a honorarios pueden acceder al beneficio de la Franquicia Tributaria? No, sólo las personas que poseen contrato con la empresa. ¿Qué pasa si la empresa ocupa más del 1%? Sence solamente reconoce como monto franquiciable el gasto de capacitación...
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