administracion
Art. 20.- Notificación inicial.- A base de la orden de trabajo emitida, el Director de cada unidad de control según el ámbito, comunicará el inicio del examen en forma expresa a la máximaautoridad de la entidad a examinar, o a quien haga sus veces, señalando el período, cuentas o áreas sujetas a examen, objetivos del examen o auditoría, el tipo de examen y la conformación del equipo detrabajo, con el propósito de solicitar la colaboración y determinar la oportunidad de iniciar la actividad de control ordenada.
A los dignatarios, funcionarios, servidores y demás personas vinculadas conel examen se solicitará que fijen domicilio para futuras notificaciones y ejerzan su derecho a la defensa por sí o por un representante con autorización escrita y proporcionen los elementos de juicioque estimen pertinentes.
Art. 21.- Formas de notificación del inicio del examen:
a. Mediante oficio suscrito por el Jefe de equipo se notificará el inicio del examen a los servidores que seencuentran en funciones, de cuya recepción se dejará constancia, mediante la firma del destinatario;
b. A los ex dignatarios, ex funcionarios, ex servidores y demás personas vinculadas con el examen,cuando se conozca su domicilio, serán notificados en los términos señalados en el literal anterior.
Cuando no se conozca su domicilio, o no sea localizado en el domicilio declarado, o se negaren arecibir la notificación o se trate de herederos, del funcionario o servidor fallecido, la notificación se hará mediante una publicación en el periódico de la capital de la provincia en donde hayanejercido el cargo, de no haber periódico en dicha ciudad, se lo hará en el de la ciudad más cercana o en uno de los periódicos de la Capital de la República;
c. Las notificaciones por la prensa podránhacerse individual o colectivamente; y contendrán los nombres y apellidos, el número de cédula de ciudadanía y el cargo o relación mantenida con la entidad sujeta a examen; y,
d. En el caso de...
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