Administracion
el registro y notificación de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 2002, en su nonagésima
reunión;
Tomandonota de las disposiciones del Convenio y la Recomendación sobre seguridad y
salud de los trabajadores, 1981, y del Convenio y la Recomendación sobre los
servicios de salud en el trabajo, 1985;
Tomando nota también de la lista de enfermedades profesionales annexa al Convenio
sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, 1964, en su versión modificadaen 1980;
Teniendo presente la necesidad de mejorar los procedimientos de identificación, registro y
notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el fin de
determinar sus causas, establecer medidas preventivas, promover la armonización
de los sistemas de registro y notificación y mejorar el proceso de
indemnización en caso de accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales;
Teniendo presente la necesidad de contar con un procedimiento simple para mantener
actualizada la lista de enfermedades profesionales;
Después de haber decidido adoptar algunas proposiciones relativas al registro y
notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y al examen y
actualización periódicos de una lista de enfermedades profesionales, tema queconstituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una
recomendación,
adopta, con fecha veinte de junio de dos mil dos, la siguiente Recomendación, que podrá
ser citada como la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002.
CONFERENCIA INTERNACIONAL DE TRABAJO
Recomendación 194
2
1. En elestablecimiento, la revisión y la aplicación de sistemas de registro y notificación
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la autoridad competente
debería tener debidamente en cuenta el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre
registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de 1996,
y otros repertorios de recomendaciones prácticas o guíasrelativos a este tema que la
Organización Internacional del Trabajo pueda aprobar en el futuro.
2. La autoridad competente debería elaborar una lista nacional de enfermedades
profesionales a los fines de la prevención, registro, notificación y, de ser procedente,
indemnización de las mismas, mediante métodos adecuados a las condiciones y práctica
nacionales y, de ser necesario, por etapas y previaconsulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores más representativas. Esta lista debería:
a) a los fines de la prevención, registro, notificación e indemnización, incluir por lo menos
las enfermedades enumeradas en el cuadro I del Convenio sobre las prestaciones en
caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964, en su forma
modificada en 1980;
b) incluir,en la medida de lo posible, otras enfermedades que figuren en la lista de
enfermedades profesionales que se recoge en el anexo de esta Recomendación;
c) incluir, en la medida de lo posible, una parte titulada “Presuntas enfermedades
profesionales”.
3. La lista que figura en anexo a esta Recomendación debería ser reexaminada
regularmente y actualizada mediante reuniones tripartitas de expertosconvocadas por el
Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo. Toda lista actualizada
que sea establecida de este modo, deberá ser sometida a la aprobación del Consejo de
Administración y, una vez aprobada, reemplazará a la precedente y deberá ser transmitida
a los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.
4. La lista nacional de enfermedades profesionales...
Regístrate para leer el documento completo.