Administracion
Registro Oficial 363 de 19 de junio de 2008
Resolución - No.NAC-DGER2008-0720
La fecha en la cual deben presentarse los informes de precios de transferencias son las siguientes:
* Los contribuyentes que celebren operaciones o transaccionescon partes relacionadas domiciliadas en el exterior por un monto acumulado superior a los cinco millones de dólares (USD 5.000.000) en el año 2007, deberán presentar el informeintegral de precios de transferencia en la forma prevista por la Resolución No. NAC-DGER2008-464, publicada en el Registro Oficial 324 de 25 de abril del 2008, en un plazo nomayor a seis meses, contados a partir de la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta.
* Esta disposición regirá únicamente para la presentación delinforme de precios de transferencia de las transacciones correspondientes al período fiscal 2007, a presentarse en el año 2008.
* A partir del período fiscal 2008, loscontribuyentes que efectúen operaciones o transacciones con partes relacionadas, deberán presentar el informe integral de precios de transferencia y el anexo correspondiente enun plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración de Impuesto a la Renta.
* La obligación de presentar el anexo e informe, no limita en formaalguna a que la Administración, en sus procesos de control solicite de cualquier contribuyente por cualquier monto y por cualquier tipo de operación con partes relacionadaslocales y del exterior, la información que el SRI considere necesaria para establecer si los precios pactados en dichas transacciones corresponde el principio de plena competencia.
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