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Páginas: 7 (1691 palabras) Publicado: 27 de octubre de 2014
LEY 3796 PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.) Provincia de Corrientes Voces CONCESION ADMINISTRATIVA CONCESION DE OBRA PUBLICA OBRA PUBLICA PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Norma LEY 3796 Emisor PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.) Sumario Rgimen de concesin de obras pblicas. Fecha de Sancin 08/07/1983 Fecha de Promulgacin 08/07/1983 Publicado en Boletn Oficial 29/08/1983 - ADLA 1984 - A, 922 Art.1 -- El Poder Ejecutivo podr otorgar concesiones de obras pblicas por un trmino fijo, a sociedades privadas, mixtas o a entes pblicos, para la construccin, conservacin y/o explotacin de obras pblicas mediante el cobro de tarifas o peaje, conforme a los procedimientos que esta ley establece. La concesin podr ser a) A ttulo oneroso Imponiendo al concesionario una contribucin determinada en dinero,una participacin sobre los beneficios a favor de la Provincia u otras formas de retribucin. b) Gratuita. c) Subvencionada con una entrega de dinero o bienes de la Provincia durante la construccin y/o entrega de los mismos durante el perodo de explotacin reintegrables o no al Estado provincial. Art. 2 -- Para definir la modalidad de concesin, dentro de las previsiones fijadas en el artculoanterior, el Poder Ejecutivo deber considerar a) Que el nivel medio de las tarifas no podr exceder el valor econmico medio del servicio ofrecido. b) La rentabilidad de la obra, teniendo en cuenta la cantidad de servicios prestados, consumo o el trfico presunto el pago de la amortizacin de su costo, de los intereses, beneficios y los gastos de conservacin y de explotacin. Si al definir la modalidad dela concesin a otorgar, se optara por la gratuita o la subvencionada por la Provincia, debern precisarse las obligaciones de reinversin del concesionario o de participacin de la Provincia, en el caso de que los ingresos resultaren superiores a los previstos. Art. 3 -- Las concesiones de obras pblicas, cuando el proyecto se debe a iniciativa del Estado provincial podrn ser otorgadas a) Porlicitacin pblica. b) Por contratacin directa con los entes pblicos o con sociedades con participacin estatal en su capital. Art. 4 -- Una sociedad privada o mixta puede tener la iniciativa de realizar una obra pblica por el rgimen de la presente ley y la materializar efectuando la respectiva presentacin a la Administracin. En este caso las tratativas preliminares entre la sociedad privada o mixta y laProvincia, se llevarn a cabo hasta fijar las bases principales de la futura concesin hecho lo cual se optar por la licitacin pblica con dichas bases o se convocar pblicamente para la presentacin de proyectos en competencia mediante los avisos o anuncios pertinentes. En ese caso, si no se presentaran mejores ofertas, el contrato podr celebrarse directamente con la sociedad que present la iniciativa.Si se presentaran ofertas mejores a juicio exclusivo del Poder Ejecutivo, se llamar a licitacin pblica o privada entre los oferentes para la concesin de que se trate. En todos los casos debern respetarse, en cuanto a la etapa de construccin, las normas legales establecidas para el contrato de obra pblica en todo lo que sea pertinente. En caso de tener que aplicarse algn reconocimiento porvariaciones de precios, se indicar expresamente el procedimiento a aplicarse en el pliego de bases y condiciones. El rechazo de la iniciativa tramitada en cualquiera de sus etapas no implicar para la Administracin obligacin alguna de resarcimiento, por gastos incurridos de ninguna naturaleza. Art. 5 -- Si la concesin previese que los entes o las sociedades concesionarias pudieran o debieran obtenertotal o parcialmente los fondos necesarios para financiar las obras, motivo de la concesin, mediante el recurso de crdito, las cartas orgnicas de tales entes o sociedades debern autorizarlos a contraer cualquier deuda u obligacin, en moneda local o extranjera vinculada con tales inversiones. Dichas obligaciones o deudas podrn gozar de la garanta de la Provincia, de acuerdo con los trminos del art....
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