Administracion
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2547-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 0324-2008/CPC
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DENUNCIANTE : ERICK CASTRO VIAL (EL SEÑOR CASTRO)
DENUNCIADA : EMBOTELLADORA DON JORGE S.A.C. (EMBOTELLADORA DON JORGE)
MATERIA : INFORMACIÓN
ROTULADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD :ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Erick Castro Vial en contra de Embotelladora Don Jorge S.A.C. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor, la Comisión ha resuelto
lo siguiente:
* Declarar fundada la denuncia por infracción a los artículos 5º inciso b), 7º y 15º de la ley. Ello, toda vez que de lo actuadoen el procedimiento se ha verificado que Embotelladora Don Jorge no cumplió con consignar en el rotulado de su producto “Perú Cola”, que se trata de un suplemento nutricional, conforme al Registro Sanitario de Alimentos emitido por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA.
* Ordenar a Embotelladora Don Jorge, como medida correctiva, que cumpla con consignar en el rotulado de suproducto “Perú Cola” que el mismo es un suplemento nutricional.
* Ordenar a Embotelladora Don Jorge que cumpla con el pago de las costas y costos incurridos por el señor Castro durante el procedimiento.
SANCIÓN: 5 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 10 de diciembre de 2008
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos materia de denuncia
El 5 de febrero de 2008, el señor Castro denunció a EmbotelladoraDon Jorge por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que la empresa denunciada no cumpliría con informar debidamente a los consumidores a qué tipo de producto corresponde la bebida de la marca “Perú Cola”, en sus distintas presentaciones.
1.2 Fundamentos de la denuncia
En su escrito, el señor Castro señaló lo siguiente:
* que, la Ley Nº 28405, Ley de Rotuladode Productos Industriales Manufacturados, establece en su artículo 3º qué tipo de información debe estar necesariamente contenida en el rotulado de productos; sin embargo, dispone en su artículo 8º que esta norma será de aplicación supletoria para aquellos casos regulados por normas especiales;
* que, el artículo 117º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA establece el contenido que de modoobligatorio debe encontrarse en el rotulado de los productos y que la Norma Técnica Peruana NTP Nº 001:1995 regula de modo especial el rotulado de productos envasados, estableciendo como contenido obligatorio del mismo, el nombre del producto, el contenido neto y la indicación del proveedor;
* que, la denunciada no habría cumplido con informar debidamente al público consumidor sobre el tipo deproducto del que se trata la bebida de marca “Perú Cola”, en la medida que de la verificación del rotulado de sus envases puede constatarse que no se informa que es una bebida nutricional, tal como se verifica de la información consignada en su página web;
* que, lo ocurrido vendría confundiendo a los consumidores de modo deliberado y de mala fe, al pretender venderles el producto “Perú Cola” comouna bebida gasificada cuando en realidad se trata de un suplemento nutricional; y,
* (v) que, de los medios probatorios adjuntados se verifica que el producto materia de denuncia contiene “fibra soluble”, lo cual acredita que dicho producto es una bebida nutricional, esto es, un suplemento alimenticio que genera beneficios al organismo de las personas; situación que no es mencionada en elenvase ni en la etiqueta de la bebida y que el consumidor no puede percibir.
A fin de sustentar su denuncia, el señor Castro ha presentado como medios de prueba un afiche, un folleto, un anuncio publicitario y envases del producto “Perú Cola”.
1.3 Cargos imputados
Mediante Proveídos Nº 1 de fecha 4 de marzo de 2008 y Nº 6 de fecha 22 de octubre de 2008, la Secretaría Técnica de la Comisión...
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