administracion
1. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en los RegistrosPúblicos (sólo para Persona Jurídica)Debemos en primer acudir a la Oficina de RegistrosPúblicos, y verificar que no exista en elmercado un nombre (razón social) igual o similar al que le queremos poner a nuestra empresa.Al buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos de que éstos no se parezcan ni suenenigual al que vamos a usar, debe haber un mínimo de 3 letras diferentes.Una vez realizada la búsqueda y confirmado de que no existen nombres iguales o similares al quevamos a usar,debemos reservar nuestra razón social para que otra empresa no pueda inscribirsecon ese nombre, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días.
2. Elaboración de la minuta (sólo Persona Jurídica)La minuta es un documento previo en el cual los miembros de sociedad manifiestan su voluntadde constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos.La minuta consta del pactosocial y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntara ésta.Los elementos fundamentales de una minuta son: los generales de ley de cada socio: sus datos personales, nombres, edad, documentos de identificación, etc. giro de la sociedad. Tipo de sociedad: por ejemplo, S.R.L, S.A, etc. tiempo de duración de la sociedad: si es plazo fijo o indeterminado. Cuándo se van a empezar lasactividades comerciales. Dónde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).
Cuál es la denominación o razón social de la sociedad. Dónde van a funcionar las agencias o sucursales, si es que las hubiera. Quién va a administrar o representar a la sociedad. los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser: o bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagarés, letras decambios, etc. o bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios, sillas, etc. otros acuerdos que establezcan los socios. el capital social o patrimonio social (aporte de los socios).Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza.3. Elevar la minuta a escritura pública (sólo Persona Jurídica)Consiste en acudir a una notaría y llevarle la minuta a unnotario público para que la revise y laeleve a Escritura Pública.Por lo general los documentos que debemos llevar junto con la minuta son: minuta de constitución. constancia o comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa. inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios. certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de RegistrosPúblicos de la inexistencia de una misma o similar razón social.Una vez elevada la minuta, no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Pública,Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que la minuta eslegal. Ésta debe ser firmada y sellada por el notario.4. Elevar la escritura pública en los Registros Público (sóloPersona Jurídica)Una vez que hemosobtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a los Registros Públicos, endonde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos.La Persona Jurídica existe a partir de este paso, es decir, a partir de su inscripción en losRegistros Públicos.
1. 5. Obtención del número de RUCEl RUC (Registro Único de Contribuyentes) es lo que identifica a una persona o a laempresa antela SUNAT para el pago de los impuestos.Toda persona natural o jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario seránsancionadas de acuerdo con el Código Tributario, igual que los inscritos en el RUC que nopresenten la declaración.Para obtenerlo debemos acudir a la SUNAT, llenar un formulario de justificación, y esperarnotificación.6. Elegir régimen tributarioEn la...
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