administracion
El art, 38.5 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún utiliza el término “cotejo” como una acción más amplia que la compulsa o entendiendo la compulsa como un resultado del cotejo.
Según el Diccionario de la Real Academia Española:
Cotejar:es «Confrontar una cosa con otra u otras; compararlas, teniéndolas a la vista.»
Compulsa: es «cotejar es Certificar oficialmente que un documento es una copia legal de un original.»
AlgunosAutores como Pérez Luque consideran que la compulsa y la copia auténtica son dos acciones diferentes pero que ambas son el resultado del cotejo de documentos (comparar un original y su copia) pero cuyoresultado es distinto.
La copia auténtica como un documento público expedido por un fedatario (interviene la fe pública) que tiene un valor probatorio pleno sobre los hechos o actos que documenta,equivalente al documento original y puede presentarse con efectos probatorios plenos, de acuerdo con el artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 46 de la Ley 30/1992.
La compulsa, sinembargo, es el resultado de una operación del cotejo que realiza un funcionario público encargado de recibir documentos, y a ella hacen referencia el artículo 35 de la Ley 30/1992 y el artículo 8 delReal Decreto 772/1999, en ella no
interviene la fe pública, por lo que el documento no alcanza el estado de documento
público. El objetivo del artículo 35 c) de la LRJPA, es evitar a losadministrados el tener que desprenderse de documentos que puedan necesitar para otros fines, facilitándoles el cotejo de las copias, para que éstas surtan los efectos de los originales.
Sin embargo, lasconsecuencias que tiene en el procedimiento administrativo un
Cotejo y una compulsa equivocada o realizada con dolo deben ser analizadas por las
consecuencias que conllevan para quien las...
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