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DECRETO SUPREMO No 011-99-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la "Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías", fue adoptada enViena, el 11 de abril de 1980;
Que es conveniente a los intereses del Perú la adhesión al citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57o y 118o, inciso 11) de la Constitución Política del Perú [T.211,§213] y en el Artículo 2o de la Ley No 26647 [T.241,§203], que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sinel requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1o.- Apruébase la adhesión del Perú a la "Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías", adoptada en Viena, el 11 de abril de 1980.
Artículo 2o.- Dese cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes defebrero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA, Ministro de Relaciones Exteriores.
I. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
PREAMBULO
Los Estados Partes en la presente Convención
Teniendo en cuenta los ampliosobjetivos de las resoluciones aprobadas en el sexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional.
Considerando que el desarrollo del comercio internacional sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo constituye un importante elemento para el fomento de las relaciones amistosas entre losEstados.
Estimando que la adopción de normas uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías en las que se tengan en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos contribuiría a la supresión de los obstáculos jurídicos con que tropieza el comercio internacional y promovería el desarrollo del comercio internacional,
Han convenido en lo siguiente:Parte I. Ambito de aplicación y disposiciones generales
CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION
Artículo 1
1) La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes:
a) cuando esos Estados sean Estados Contratantes; o
b) cuando las normas de derecho internacional privado prevean laaplicación de la ley de un Estado Contratante.
2) No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración.
3) A los efectos de determinar laaplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato.
Artículo 2
La presente Convención no se aplicará a las compra-ventas:
a) de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, en cualquier momento antes d la celebración del contrato, o en el momento desu celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso;
b) en subastas;
c) judiciales;
d) de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero;
e) de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves;
f) de electricidad.
Artículo 3
1) Se considerarán compraventas los contratos de suministro de...
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