Administracion
Ladescentralización tiene lugar cuando el ordenamiento jurídico confiere atribuciones administrativas o competencias públicas en forma regular y permanente a entidades dotadas de personalidad jurídica queactúan en nombre y por cuenta propia, bajo el control del Poder Ejecutivo (e.g. Institutos Autónomos y Empresas del Estado). Lo que caracteriza la descentralización es que aun cuando hay transferenciade poderes a otros sujetos de derecho, todos en una forma u otra, quedan enmarcados dentro de la estructura organizativa general del Estado y, en consecuencia, son entes del sector público. Así loseñala el artículo 7 de la Ley Orgánica de Administración Central, el cual dispone lo siguiente:
«De conformidad con la Constitución y las leyes, se podrán crear entes descentralizados funcionalmentecon competencias que se determinan en el instrumento jurídico de su creación. En todo caso, estos entes estarán siempre adscritos administrativamente al Ministerio regulador y rector del sector depolíticas públicas donde desarrollen su actividad y ejercerá sobre ellos el control correspondiente».
La norma antes transcrita hace referencia a una de las formas de descentralización, es decir ladescentralización funcional, la cual –según ha señalado la doctrina- conlleva a confiar a una persona moral -que reviste la forma de establecimiento público- una actividad determinada. En este caso, el...
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