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Páginas: 8 (1908 palabras) Publicado: 18 de febrero de 2013
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA SOBRE LA CUANTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES DERIVADAS DE INFRACCIONES DE LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 15/2007, DE 3 DE JULIO, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LOS ARTÍCULOS 81 Y 82 DEL TRATADO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
I. (1) ALCANCE DE LA COMUNICACIÓN La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC en adelante), regula ensu título V (artículos 61 a 70) el régimen sancionador. En concreto, el artículo 63 establece la competencia de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC en adelante) para imponer sanciones a quienes infrinjan lo dispuesto en la LDC. En el ejercicio de esta potestad sancionadora, la CNC dispone de cierto margen de apreciación en aplicación del principio de proporcionalidad, dentro de los límitesprevistos en la propia LDC. La Disposición adicional tercera de la LDC establece que la CNC podrá publicar Comunicaciones aclarando los principios que guían su actuación en aplicación de la misma Ley. Y en particular, en las que se refieran a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley será oído el Consejo de Defensa de la Competencia, en el que están representadas las autoridades de competencia de lasComunidades Autónomas. Mediante esta Comunicación sobre la cuantificación de las sanciones aplicables a los infractores de las normas de competencia, la CNC pretende establecer unas Directrices que, con carácter general, guíen su actuación. Con ello se pretende contribuir a mejorar la transparencia y la objetividad en el cálculo de la sanción, potenciar su efecto disuasorio y favorecer la seguridadjurídica de los operadores económicos. La metodología general para la cuantificación de las multas contenida en la presente Comunicación será aplicada con carácter general. Excepcionalmente, la CNC podrá encontrar necesario, para cumplir con el objetivo sancionador, la aplicación circunstancial de otros criterios, que deberán estar suficientemente motivados. Razones como la dificultad de alcanzar losobjetivos de la Comunicación contenidos en (3) o la imposibilidad material de aplicar la metodología general por ausencia de información, pueden hacer necesario el empleo de otros criterios no

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explicitados en la presente Comunicación y conformes en todo caso con lo establecido en la Ley. (5) La presente Comunicación es de aplicación a los casos de infracción de losartículos 1, 2 y 3 de la LDC, y de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea (TCE en adelante). En los casos de clemencia, una vez calculado el importe de la sanción según las disposiciones de la presente Comunicación, la CNC aplicará las normas relativas a su programa de clemencia, cuando así corresponda y de conformidad con lo que disponen los artículos 65 y 66 de la LDC, elReglamento de Defensa de la Competencia y las Indicaciones de la CNC para la tramitación de las solicitudes de exención y reducción del importe de la multa sobre el importe de la sanción. A la luz de la experiencia acumulada durante la aplicación de esta Comunicación, la CNC procederá a revisar la misma en el plazo de dos años desde su primera aplicación en una resolución sancionadora.

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(7)II. (8)

ESTRUCTURA DEL CÁLCULO DE LA SANCIÓN La cuantificación de la sanción por infracción de la normativa de competencia se realiza en las fases siguientes: i ii iii Determinación del importe básico de la sanción. Aplicación de un coeficiente de ajuste al importe básico en función de las circunstancias agravantes y atenuantes concurrentes. Ajuste, cuando proceda, de la cantidad obtenida en elpunto (ii) a los límites establecidos en la LDC y al beneficio ilícito obtenido por el infractor como consecuencia de la infracción.

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III.

DEFINICIÓN Y CRITÉRIOS DE VALORACIÓN PARA EL CÁLCULO DEL IMPORTE BÁSICO. El importe básico de la sanción vendrá determinado por la aplicación de los criterios señalados en las letras a) a e) del artículo 64.1 de la LDC teniendo en cuenta, por...
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