Administracion
1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogadoválidamente antes de su expiración;
2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;
4) <VerNota de Vigencia> Por la declaración de quiebra de la sociedad;
<Notas de vigencia>
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5) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;
6) Por decisiónde los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;
7) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y
8) Por las demás causalesestablecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.
<CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA>. La sociedad anónima sedisolverá:
1) Por las causales indicadas en el artículo 218;
2) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y
3) Cuandoel noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
ARTÍCULO 462. <CONTENIDO DEL ACTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE ECONOMÍAMIXTA>. En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones que para la participación del Estado contenga la disposición que autorice su creación; elcarácter nacional, departamental o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos administrativos, para efectos de la tutela que debe ejercerse sobre la misma.
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