Administrador Como Sujeto Responsable

Páginas: 40 (9963 palabras) Publicado: 30 de septiembre de 2012
El Administrador como sujeto responsable
La responsabilidad tiene lugar sólo cuando el administrador actúa en su carácter de tal, es decir, cuando actúa como órgano social, pues la sociedad anónima adopta una estructura orgánica y no contractualista, por lo que a la responsabilidad derivada del incumplimiento de las funciones inherentes al cargo, quedan sujetas las personas físicas titulares dela condición de órgano y no cuando actúa como mero socio o particular. Es decir, no será responsable como administrador, por ejemplo, cuando vende acciones ocultando la existencia de ciertas deudas tributarias de la sociedad.
Por lo que es obvio que, para imputar la responsabilidad, el acto desencadenante de la responsabilidad tiene que haberse producido o mantenido mientras el demandado ejerceel cargo de administrador.
A este respecto hay que plantearse cuestiones conflictivas importantes:
1. Cuales son los cargos que en su caso están sujetos a responsabilidad.
Esta clara la responsabilidad del administrador único. También en los supuestos de actuación conjunta tanto si su carácter es solidario como mancomunado. Y finalmente si se actúa como Consejo, la responsabilidad recaerásobre el Presidente y los Vocales. Por lo que se refiere al Secretario del Consejo no hay duda que estará también sujeto al régimen general de responsabilidad de los administradores siempre que ostente la condición de tal. Sino es administrador o consejero, dicho régimen no le será aplicable, siéndolo por el contrario el que resulte de la específica relación jurídica que le une con la Sociedad.Ahora bien, como quiera que el Secretario en unión con el Presidente, tiene encomendadas especificas tareas – firma de las actas del Consejo (Art. 114 LSA), asistencia al Presidente (Art. 110 LSA) – entre otras, además de la responsabilidad que pueda corresponderle como administrador, podrá incurrir en responsabilidad como consecuencia del incumplimiento de alguna de estas obligaciones que le vienelegalmente impuestas.
En cuanto a los Consejeros Delegados es evidente que la delegación de facultades no exonera de responsabilidad a los Consejeros delegantes de la culpa contraída por los delegados. Este es el principio general: Los administradores delegados responderán por los actos lesivos para la sociedad; a los administradores no delegados les será imputable normalmente el acto ilícitodebido al incumplimiento del deber de vigilancia –y al de intervención cuando sea preciso- ya que en otro caso podría presumirse que no ha hecho todos lo conveniente para evitar el daño. Y el hecho de actuar los delegados siguiendo las instrucciones del Consejo delegante no es causa de exoneración de responsabilidad.
Dicho esto, cabe no obstante la posibilidad de que los delegados asuman unaresponsabilidad específica, no extensible al órgano de administración. Como por ejemplo, los delegados vendrán obligados a indemnizar a la sociedad por el daño que causen por actos incumpliendo las instrucciones del Consejo o abusando de sus funciones sobrepasando los límites de la delegación, sin perjuicio de que es la sociedad la que va a responder frente al tercero (Art. 129 LSA).
En lo relativo a loscargos de Director General y los apoderados voluntarios. La figura del Director general no ocupa una posición orgánica análoga a la de los administradores sino que su actuación se equipara a la de los auxiliares del empresario y, mas concretamente, a la figura del factor. Debido a esto hay que señalar que no resultan aplicables las normas de responsabilidad de los administradores. Salvo que sea asu vez administrador, que quedará sujeto a responsabilidad social y laboral, derivada esta última de su condición de empleado y apoderado.
Lo que si cabe es que los administradores respondan de los actos dañosos del Director general en los supuestos de culpa in eligendo, in instruendo, in vigilando.
Por lo que se refiere a los apoderados hay que señalar lo mismo que para los Directores...
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