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Páginas: 20 (4774 palabras) Publicado: 19 de septiembre de 2013
Sumilla: Apela Resolución

SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS:

ASOCIACION DE AGRICULTORES DE ALGODÓN DEL VALLE DE ACARÍ; ASOCIACION DE PRODUCTORES DE ALGODÓN DEL DEPARTAMENTO DE PIURA; COMITÉ DE PRODUCTORES DE ALGODÓN DE LA PROVINCIA DE HUARAL; CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS CAÑETE MALA LTDA; ASOCIACIÓN AGROPECUARIA “DEFENSORES DE CABEZA DE TORO”; aUd., se presentan y dicen:

Que, dentro del plazo señalado de quince días hábiles, venimos a presentar apelación contra la Resolución Nº 061-2009/CFD- INDECOPI, la misma que nos ha sido notificada el 24 de abril del 2009, y que contiene el ilegal y agraviante pronunciamiento de la Comisión que Ud. preside, en virtud del cual se declara que no existe fundamento en la denuncia que interpusimos parala aplicación de derechos compensatorios sobre las importaciones de algodón originario de los Estados Unidos de América.

Fundamentan nuestra apelación las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

1º La resolución apelada pone en evidencia la parcialización de los miembros de la Comisión con los intereses del gobierno de los Estados Unidos de América y el hecho de haber intervenidodirectamente en las negociaciones del acuerdo comercial con ese país al punto de considerar que atender la imposición de derechos compensatorios afectaría la estrecha relación con ese gobierno. Asimismo, evidencia la animadversión contra la denuncia que interpusimos, la misma que es “incómoda” a la política del gobierno peruano que estos funcionarios expresan y que dio lugar a que los recusáramosen su oportunidad, sin que tuvieran la dignidad de apartarse del caso. Como se podrá apreciar, y se juzgará en su momento, este fallo pone en evidencia la subjetividad de los funcionarios firmantes, la que también tiene su origen en el hecho de haber merecido de parte de su superior jerárquico hasta dos correcciones con declaración expresa de nulidad en sus actos, por el hecho de no haber acatadolos pronunciamientos del superior jerárquico. Esta subjetividad y parcialización determina la nulidad del acto administrativo emitido por la Comisión al estar incurso en la causal prevista en el inciso 2 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General en cuanto a la afectación de la voluntad que, en este caso, es la de los firmante y no la que la ley expresa para estos casos.2º La resolución apelada se sustenta en datos inexactos, incompletos o falsos, como consecuencia de la actitud ilegal de los comisionados firmantes de no desarrollar la investigación que de acuerdo a ley les corresponde y escudarse en una arbitraria e ilegal interpretación del principio de “la mejor información disponible”. Es clamoroso cómo en dicho acto administrativo se trata de justificarque la labor de investigación y acopio de datos corresponde a los denunciantes y no al órgano del INDECOPI, pese a que, para los efectos, éste cuenta con poder y recursos públicos para desarrollar la investigación. Asimismo, se asume que la información proporcionada por el Ministerio de Agricultura MINAG es información oficial y que como tal es suficiente para emitir pronunciamiento, pese a susnotorias debilidades.

Este proceder es contradictorio con la propia tradición de la Comisión que en otros casos, por ejemplo, el de las salvaguardas al sector textil, desarrolló encuestas de campo para verificar o completar la información de la que disponía el Ministerio de Industrias. ¿Cuál es entonces la razón de la negativa a corroborar el estado de las áreas cultivadas de algodón y apreciar eldaño que como denunciantes hemos señalado se viene sufriendo en el sector económico? La única respuesta posible descansa en la parcialización de los miembros.

Adicionalmente, resulta bochornoso la forma cómo se pretende justificar esta actitud en el artículo 12.7 del Acuerdo sobre Subvenciones y en el artículo 35º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, normas que tienen como supuesto de hecho...
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