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DOF Diario Oficial de la Federación
DOF: 30/12/2014
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2015. (Continúa de la Tercera Sección)
(Viene de la Tercera Sección)
Procedimiento y requisitos para la presentación de la constancia de sueldos pagados
3.12.4. Para los efectos de los artículos 99, fracción III, de la Ley del ISR y Noveno Transitorio, fracción X,
del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley
del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo" publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los retenedores que deban proporcionar
constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados,
deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la DIM de
los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y
manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia.
Tratándose de contribuyentes que opten por utilizar en lugar de la forma oficial 37, la impresión del Anexo 1 que emitael programa para la presentación de la DIM o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán también asentar en los mismos
términos la información a que se refiere el párrafo anterior.
Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del
mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir.
La leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los siguientes términos: "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en
la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a
la que le correspondió el número de folio o de operación __________, asimismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anualen los términos que establece la Ley del ISR."
Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y
firmarse por el empleador que expida la constancia.
Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de
febrero de cada año.
LISR 99, Decreto 11/12/13
Procedimiento para el pago provisional del ISR por salarios pagados por sujetos no obligados a retener y por
ingresos provenientes del extranjero
3.12.5. Los contribuyentes que presten servicios personales subordinados a personas no obligadas a efectuar la
retención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, último párrafo de la Ley del ISR y los que obtengan ingresosprovenientes del extranjero por estos conceptos, enterarán el pago provisional a que se refiere el artículo 96, último párrafo
del citado ordenamiento de conformidad con lo dispuesto en las secciones 2.8.5. a 2.8.6., y el Título 7., en el concepto
identificado como "ISR personas físicas. Salarios" en la aplicación electrónica correspondiente. LISR 96, 99, RMF 2015 2.8.5., 2.8.6., 7.
Capítulo 3.13. Del RIF
Opción para pagar el ISR en términos del RIF
3.13.1. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen
actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título...
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