Administrador
El objetivo del ajuste es lograr que los contribuyentes paguen impuestossobre una ganancia real y no ficticia o nominal, debido a que la inflacióndistorsiona los resultados de los estados financieros, ”Se podía caer en el absurdode gravar el propio capital del contribuyente y, en otros casos, permitir quequienes se beneficien por los efectos de la inflación,resulten favorecidos al nopagar impuestos sobre un monto de enriquecimiento que no refleja su verdaderacapacidad económica y contributiva”. Para evitar esto, se decidió que losempresarios realizarán un primer ajuste (ajuste inicial) de sus partidas no
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monetarias al valor real para el cierre de su ejercicio económico y, posteriormente,un ajuste anual de sus rentas (reajuste regular)presentando los resultados alFisco. Es importante señalar que estos ajustes tienen un efecto meramente fiscal,son suplementarios a los estados financieros del contribuyente y no modifican sucontabilidad interna.
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL AJUSTE
Las empresas que deben realizar la actualización extraordinaria del valor desus activos y pasivos no monetarios. En resumen son las siguientes(establecidoal comienzo del Artículo 173 de la Ley de Impuesto sobre la Renta):a) Que se dediquen a actividades comercialesb) Que se dediquen a actividades industrialesc) Que se dediquen a actividades bancarias o financierasd) Que se dediquen al ramo de los segurose) Que se dediquen a la actividad minera o petrolera.Artículo 173.- A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que serefiere el artículo7 de esta ley,Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Leya) Las personas naturales.b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, lascomunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas incluidas lasirregulares o de hecho.d) Los titulares de enriquecimiento provenientes de actividadesdehidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalías y
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quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, dehidrocarburos o de sus derivados.e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situadosen elterritorio nacional. Que iniciaron sus operaciones a partir del 1 de enero del año1993 y realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, deseguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas,que estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de susactivos y pasivos nomonetarios, según las normas previstas en esta Ley, la cual traerá comoconsecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha.Una vez practicada la actualización inicial de los activos y pasivos nomonetarios, el Balance General Fiscal Actualizado servirá como punto inicial dereferencia al sistema de reajuste regular por inflación.
PARTIDAS SUJETAS A AJUSTE PORINFLACIÓN.
En base a lo establecido en la Ley de Impuestos Sobre La Renta, todasaquellas partidas del Balance General histórico de las empresas (contribuyente),que por su naturaleza o características propias son susceptibles de protegerse dela inflación.El sistema de ajuste por inflación recae solamente sobre partidasgeneradoras de renta; las demás no son de interés para el fisco.El ajuste serealizara a aquellas partidas no monetarias del Activo y delPasivo. Tenemos que las partidas del activo estas formadas por inmuebles,equipos, maquinaria, inventario, inversiones convertibles en acciones pesen a ser consideradas partidas no monetarias, etc.
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Los intereses cobrados o pagados por anticipos o contabilizados comocargos o créditos diferidos caen en lo que se denomina partidas...
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