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Nos consultan sobre la aplicación de la retención del Impuesto sobre la Renta (ISLR) en los casos de ventas de productos en los cuales se incluye dentro de la factura comercial, el importe del servicio por concepto de fletes o transporte del material. En este sentido nos plantean que algunos compradores leshan realizado la retención sobre el importe del flete, y además sobre el importe del valor o precio del producto vendido. En este sentido a continuación exponemos las consideraciones de carácter legal y reglamentario que dan respuesta a la consulta formulada.
Debemos ser enfáticos al afirmar que cuando un sujeto pasivo del ISLR realiza la venta de un bien, incluyendo por separado y debidamentediferenciado el valor del flete o transporte de la mercancía objeto de la venta, sólo se debe aplicar retención del ISLR sobre el importe del servicio de transporte o flete, no así sobre el precio facturado por la comercialización del producto.
En concordancia con el mandato legal, el Reglamento Parcial de la Ley de ISLR en Materia de Retenciones, dictado mediante el Decreto 1.808 publicado enla Gaceta Oficial Nro. Gaceta Oficial 36.203 de fecha 12/05/1997, establece que estarán sujetos a retención diferentes pagos asociados a conceptos que se corresponden con servicios o contratos de obra, así como en la enajenación de acciones y fondos de comercio. Define dicho Reglamento en su artículo 16 a los servicios sujetos a retención de la siguiente forma:
“A los fines de este Decreto, seentenderá por servicio cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales.
Omissis…
En la prestación de servicios, la base sobre la cual se practicará la retención será el precio total facturado a título de contraprestación,incluyendo, si es el caso, la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de estos a bienes inmuebles.”
(Subrayado y resaltado adicionado)
Con la excepción de los pagos por concepto de ventas de acciones o fondos de comercio, las retenciones del ISLR sólo aplican en los casos del pago o abono en cuenta por la contraprestación inherente a los servicios. Caso que mereceespecial atención es el relativo a los contratos o subcontratos de obras, mobiliarias o inmobiliarias, donde por su naturaleza se trata de una prestación donde es principal la obligación de hacer, pero involucra también la transferencia de bienes muebles. Estos casos se refieren a servicios que transforman o cambian la propiedad o estado inicial de los bienes para integrarlos a una obra, o bien se tratade bienes necesarios para la prestación de servicios, de forma tal que la operación sigue reputándose como servicios y no como una operación de venta de bienes.
Es pertinente destacar entre otras referencias Jurisprudenciales la que corresponde a la dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) identificada con el Nro. 00520-9610-2010-2009-0412 del08/06/2010 en la cual ratifica que:
“En efecto, en el caso bajo examen se presenta el pago de un precio como consecuencia de la entrega material de bienes, característico de los contratos de compra-venta, aun cuando hayan requerimientos específicos que exijan la realización por parte del vendedor de alguna actividad particularizada. (vid. sentencias Nros. 01564 y 00479 de fechas 20 de septiembre de2007 y 23 de abril de 2008, casos: Motores Venezolanos, C.A. (MOTORVENCA) y Tenería Primero de Octubre, C.A., respectivamente).
Como corolario de lo antes expuesto, al considerarse que los pagos realizados por el contribuyente a las sociedades de comercio antes identificadas, surgen como consecuencia de una operación de compra-venta, debe entenderse que los montos objetados por la Administración...
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