Administradora de riesgos profesionales

Páginas: 9 (2076 palabras) Publicado: 2 de agosto de 2010
DECRETO NÚMERO 1772
(3 DE AGOSTO DE 1994
Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11. del articulo 189 de la Constitución Política,

DECRETA
Articulo 1o. Campo de aplicación

El presente decreto se aplica a todos loafiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el decreto 1295 de 1994.

CAPITULO I
AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Articulo 2o. Afiliados.

Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos;
2. Losjubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
El empleador esta obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral entre ellos.

Articulo 3o. Selección

Los empleadores que tengan a su cargo uno o mas trabajadores debenestar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.
La selección de la entidad administradora de riesgos profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador.

Articulo 4o. Formulario de afiliación

Efectuada la selección, el empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario provisto parael efecto por la entidad administradora seleccionada, establecido por la superintendencia Bancaria.

Articulo 5o. Continuidad de la afiliación
De conformidad con el literal k. del articulo 4o. del decreto 1295 de 1994, la afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad administradora respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio de lafacultad que asiste a la entidad administradora de riesgos profesionales de determinar, con posterioridad a la afiliación, si esta corresponde o no a la clasificación real, de conformidad con lo previsto en el articulo 29o. del decreto 1295 de 1994.
Será responsable del pago de las prestaciones de que trata el decreto 1295 de 1994, la entidad administradora de riesgos profesionales que hayarecibido, o le corresponda recibir el monto de las cotizaciones del período en el cual ocurra cualquiera de las consecuencias de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

Articulo 7o. Cambio de entidad administradora de riesgos profesionales

Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos profesionales una vez cada año, contado desde laafiliación inicial o el ultimo traslado.
Para estos efectos, deberán diligenciar el formulario que para tal fin apruebe la Superintendencia Bancaria, y dar aviso a la entidad administradora de la cual se desafilian con por lo menos 30 días comunes de antelación a la desvinculación.
El traslado surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que vence el termino del aviso de quetrata el inciso anterior.
La empresa que se traslada conserva la clasificación y el monto de la cotización que tenía, en la entidad administradora a la cual se cambia, cuando menos por los siguientes tres meses.

Articulo 8o. Obligación especial del empleador.

Los empleadores deben informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la entidad administradora de riesgosprofesionales a la cual están afiliados.

Igualmente deberá transmitir dicha información, por escrito, a la entidad o entidades promotoras de salud a la que estén afiliados sus trabajadores.

CAPITULO II
COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Articulo 9o. Determinación de la cotización.

Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales se determinan de acuerdo...
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