ADMINISTRADORA

Páginas: 16 (3856 palabras) Publicado: 18 de marzo de 2014
Sumilla : Interpongo Recurso Administrativo de Apelación Contra la Resolución Directoral N° 05034-2013 - UGEL.04.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL Nº 04.

Hugo Oscar ZEGARRA HUAYHUA, identificada con D.N.I.N° 10407259, Trabajador Administrativo nombrado en la I.E.I. “893” Comas, con domicilio Procesal Av. Venezuela N° 625 Oficina N° 1118 Distrito de BreñaProvincia y Departamento de Lima; ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I. PETITORIO.

Que, dentro del plazo previsto por la Ley y de conformidad a lo que se contrae en el numeral 207.2 del Artículo 207º y del Artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, vengo a interponer Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directoral N° 05034-UGEL N° 04, de fecha 14 de Agosto del 2013, Recepcionado el 16 de Octubre de 2013, conforme está acreditado, acto administrativo que declara IMPROCENTE de forma injusta e ilegal la solicitud del PAGO DE BONIFICACIÓN diferencial por desempeño de cargo del 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL, INCLUIDO EL PAGO DE DEVENGADOS E INTERESES LEGALES; decisión con la que no estoy de acuerdo ni la encuentroajustada a derecho, motivo por el que la impugno y solicito que se eleve lo actuado al superior en grado.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
Primero Que, el recurrente acudió a la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL N° 04 Comas, a efectos de solicitar se disponga el pago de la bonificación diferencial por desempeño de cargo SOBRE LA BASE DE LA REMUNERACIÓN TOTAL O INTEGRA, así como el REINTEGRO DE LOSDEVENGADOS DEJADOS DE PERCIBIR MAS LOS INTERESES LEGALES. Toda vez que se viene pagando esta bonificación especial desde febrero de 1991, sobre la base de la remuneración total permanente, teniendo en cuenta lo que establece el Art. 8° inciso b) del Decreto Supremo N° 051-91-PCM; Asimismo el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene porobjeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.

Segundo: Que, el Artículo 28ºdel Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, pertenecientes al Régimen Laboral del D.L Nº 276, por lo cual, me asiste el derecho según Ley, por lo tanto solicito a sudespacho, se aplique las normas conforme ordena la Ley. A efectos de diferenciar que norma aplicar para calcular el beneficio demandado, se debe considerar lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº EXP. N.° 03717-2005-PC/TC, FUNDAMENTO 8 que literalmente dice: “En cuanto a la forma de cálculo de la bonificación diferencial permanente conviene precisarque el Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM no establecen cuál es la forma en que se debe calcular dicha bonificación; sin embargo, este Tribunal considera que para su cálculo se debe utilizar como base de referencia la denominada remuneración total, y no la remuneración total permanente, por cuanto ésta es utilizada como base de cálculo para los subsidios por fallecimientoy gastos de sepelio previstos en los artículos 144.º y 145.º del Decreto Supremo N.º 005-90-PCM; Ello con la finalidad de preservar el sistema único de remuneraciones establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM”. Pronunciamiento que no entra en controversia con lo solicitado, toda vez que supletoriamente las normas acotadas por el fundamento citado, sonaplicables al magisterio”. Se infiere entonces, que la aplicación para el cálculo de esta bonificación no es la remuneración permanente establecida por el inciso b) del Art. 8º del D.S. Nº 051-91-PCM; siendo así, la motivación de la impugnada carece de legalidad y vigencia, por lo que el Tribunal de Servicio Civil en su oportunidad declarara fundada la presente solicitud, disponiendo el re cálculo y...
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