administrativo 3
1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (arts. 128, 132 y 149)
ART. 132 CE
1. La Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de loscomunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, entodo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
3. Por Ley se regularán el Patrimonio del Estado yel Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
En el apartado 1 ,se establece una reserva material de ley, lo que significa que pueden desarrollar la ley pero que debe ser una normacon rango de ley la que regule esta materia.
En el apartado 3, se hace referencia al Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional como si se tratase de sinónimos pero NO LO SON. El “patrimonio delEstado” es el conjunto de bienes del Estado y el “Patrimonio Nacional” son el conjunto de bienes del Estado pero destinados al uso de la familia real.
También en este artículo se hace referencia alos principios de principios de inalienabilidad (no se pueden enajenar), imprescriptibilidad(no se pueden adquirir por usucapión) e inembargabilidad (no se puede embargar) , así como su desafectación.El apartado segundo establece que determinados bienes tienen que tener carácter de dominio público como es el caso de la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursosnaturales de la zona económica y la plataforma continental.
Por otro lado, el art. 149 regula las competencias del Estado, las materias que se reserva a la competencia des estado. El art. 149.1.18 :
Lasbases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el...
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