Administrativo
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INFORME 2/2011 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA FORMA EN QUE DEBE APLICARSE EL LÍMITE DE UN AÑO DESDE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, COMO REQUISITO PARA LA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DE OBRA.
[Grupos 05.4 – 21.7]
La Secretaria General del Servicio Canario de la Salud, medianteescrito de 16 de mayo pasado, solicita informe de la Junta Consultiva sobre la forma en que debe aplicarse el límite de un año desde la adjudicación del contrato como requisito para la aplicación de la revisión de precios en los contratos de obra. Concretando el motivo de la solicitud de informe, el órgano consultante expone lo siguiente:
“La duda surge si se ha de aplicar la revisión de precios alimporte íntegro de una certificación ordinaria de obra expedida con posterioridad al plazo de un año desde la adjudicación del contrato, pero que comprende obra ejecutada en el mes en el que se cumple el plazo de un año, es decir, certificaciones que comprenden obra ejecutada con anterioridad a la fecha concreta en que se cumple el plazo, y obra ejecutada con posterioridad a dicha fecha.”
Elpropio órgano consultante somete a la consideración de esta Junta Consultiva las tres posibles soluciones que, en extracto, se exponen a continuación: 1. Tomar como referencia la fecha de expedición de la certificación, de modo que si ésta se expide en fecha posterior a aquella en que se cumple un año desde la adjudicación del contrato, procederá aplicar la revisión de precios al importe total dela certificación, aunque incluya unidades de obra ejecutadas antes de que se cumpla dicha fecha. 2. Tomar como referencia el último día del mes a que se refiere la certificación, no la fecha de su expedición, de modo que si dicha fecha es posterior a aquella en que se cumple un año desde la adjudicación del contrato, procederá aplicar la revisión de precios al importe total de la certificación,aunque incluya unidades de obra ejecutadas durante el mes antes de que se cumpliera el plazo de un año. 3. Tomar como referencia el momento en que se ejecuta realmente la obra durante el transcurso del mes a que se refiere la certificación, de tal forma que en la misma certificación puede haber unidades de obra ejecutadas antes de que se cumpla el plazo de un año, y por tanto no susceptibles derevisión de precios, y unidades de obra ejecutadas después de cumplido el año, susceptibles de revisión. Tras considerar en la formulación de su consulta que las soluciones 1 y 2 no
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Junta Consultiva de Contratación Administrativa
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resultan adecuadas, porque pueden hacer incidir la revisión de precios en unidades de obra ejecutadas antes de que se haya cumplido el plazo de un año exigido en el artículo 77.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), el órgano consultante considera más adecuada la solución 3 por ajustarse exactamente alcumplimiento de tal requisito. No obstante, en el mismo escrito de consulta se expone la dificultad inherente a esta solución, respecto a cómo determinar qué parte de las unidades de obra incluidas en la certificación no son susceptibles de revisión por haber sido ejecutadas antes del cumplimiento del año, y cuáles serían objeto de revisión por haberse realizado una vez cumplido dicho plazo, sometiendo ala consideración de esta Junta Consultiva la posibilidad de aplicar “un reparto proporcional de la obra certificada, de modo que el importe total de la certificación se divide entre el número de días que tiene el mes a que corresponde, y se multiplica por el número de días que son posteriores a la fecha de vencimiento del plazo de un año, para determinar la parte proporcional del importe de la...
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