administrativo
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 22 de junio de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1C-6076/2005.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES JUEZ: DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
DELITO: ABORTO AGRAVADO.
IMPUTADOS: JOSÉ FRANCISCO CARVAJAL REYES
LUZ MARY ARANGO ARANGO
DEFENSORES: ABG. HELMISAM BEIRUTI ROSALES
ABG. FRANCIA ADEL NOVOA RANGEL
ABG. ROSALBA GRANADOS POMENTA
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Presentada “LA ACUSACIÓN” por el sujeto procesal Ministerio Público, que declaró cerrada la fase preliminar o de investigación y precluido el lapso de que dispone la parte imputada para oponer excepciones a la persecución penal, las cuales fueron resueltas en el desarrollo de la audiencia preliminar; pedir imposición o revocación de una medida cautelar; solicitar la aplicación del procedimientopor admisión de los hechos; proponer acuerdos reparatorios e indicar las pruebas que el imputado producirá en el juicio oral y público. A lo cual procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre la solicitud de admisibilidad de la acusación; decidir acerca de las medidas cautelares; y pronunciarse sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida por el sujeto procesal Ministerio Públicoa las cuales se adhirió la Defensa.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 10 de marzo de 2005, realizaron llamada telefónica a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, informando que un consultorio médico en barrio obrero practicaban abortos esporádicamente, motivo por el cual se trasladaron al lugar y observaron cuando una paciente salía del mismo, quedando identificada como LUZMARIA ARANGO ARANGO, quien les manifestó luego de ser intervenida que acababa de practicarse un curetaje en el Consultorio del Dr. Francisco Carvajal, motivo por el cual se procedió a prestarle la debida asistencia médica, motivo por el cual fue requerida autorización de allanamiento a la Fiscalía XVI del Ministerio Público, el cual fue practicado en esa misma fecha en presencia del Dr. FranciscoCarvajal y los testigos Chacón Chacón Oswel Iván y Colmenares Guerrero Coromoto, colectado varios objetos como evidencia, quedando detenido el referido médico FRANCISCO CARVAJAL.
ACTUACIÓN PROCESAL
Con base en lo anterior, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, presentó físicamente a los imputados LUZ MARY ARNGO ARANGO y JOSÉ FRANCISCO REYES CARVAJAL, el día 11 de MARZO DE 2005,en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizándose la audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, solicitando el Fiscal del Ministerio Público, la calificación de flagrancia en la aprehensión del ciudadano CARVAJAL REYES FRANCISCO JOSÉ en la comisión del delito de ABORTO PROVOCADOAGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 433, concatenado con el artículo 435 ambos del Código Penal y en la aprehensión de la ciudadana LUZ MARINA RANGO ARANGO, en la comisión del delito de ABORTO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 433, concatenado con el artículo 432 del Código Penal, solicitó se ordenara la prosecución de la causa por las trámites del procedimiento ordinario yse decretara medidas cautelares a la privación judicial preventiva de libertad a los fines de garantizar el sometimiento de los imputados a los demás actos del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Surtida a cabalidad la fase preparatoria o de la investigación y llegado el momento procesal de dictar el acto conclusivo...
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