Administrativo
ARTÍCULO 157. Silencio administrativo. Transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que lasactuaciones se encuentren en estado de resolver, sin que se dicte la resolución que corresponde, se tendrá por agotada la instancia administrativa y por resuelto desfavorablemente el recursode revocatoria o de reposición, en su caso, para él solo efecto de que el interesado pueda interponer el recurso de lo contencioso administrativo.
Es optativo para el interesado, eneste caso, interponer el recurso de lo contencioso administrativo. En consecuencia, podrá esperar a que se dicte la resolución que corresponda y luego interponer dicho recurso.
Seentenderá que, el expediente se encuentra en estado de resolver, luego de transcurridos treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el expediente retorne de la audienciaconferida a la Procuraduría General de la Nación, conforme el artículo 159 de éste Código. Si transcurren estos treinta (30) días hábiles sin que se dicte la resolución, el funcionario oempleado público responsable del atraso, será sancionado de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley de Servicio Civil, así: La primera vez, con suspensión en el trabajo singoce de sueldo por quince (15) días; la segunda vez, con suspensión en el trabajo sin goce de sueldo por treinta (30) días, y la tercera vez, con destitución justificada de su puesto.
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