Administrativo
La concesión de obra pública constituye una manera indirecta de ejecución,conservación, mantenimiento y explotación de la obra pública por parte de la Administración, que mediante la celebración de un contrato administrativo o inter administrativo, conviene en laejecución de una obra pública y una vez construida, en la posterior conservación, mantenimiento y explotación de la misma, durante un tiempo determinado y comocontraprestación se establece el derecho del concesionario de percibir una remuneración que pueden pagar los usuarios de la obra pública, a través de una tarifa o de percibir una subvención dela Administración concedente.
Deferencia entre Contrato de Obra Pública y Concesión de Obras Públicas.
Si la administración encarga a otra persona de la ejecución de la obrapública puede acudir a dos medios diferentes: al contrato de obra pública o a la concesión de obra pública. En el contrato de obra pública la remuneración es directamentepagada por la administración al contratista. En la concesión de obra pública la administración confiere al concesionario el derecho de explotar por tiempo limitado la obraconstruida, y de percibir durante ese lapso, de los usuarios de la obra, tasas, que constituyen la remuneración del concesionario. La concesión de obra pública no puede, pues, tenerpor objeto la construcción de obras destinadas al uso privado de las personas administrativas, sino al uso del público, tales como los puentes, las autopistas y los muelles.
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