administrativo

Páginas: 17 (4234 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2014
para que prospere la pretensin de nulidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivacin es necesario que se demuestre una de dos circunstancias a) O bien que los hechos que la Administracin tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisin no estuvieron debidamente probados dentro de la actuacin administrativa o b) Que la Administracin omiti tener encuenta hechos que s estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habran conducido a una decisin sustancialmente diferente. Ahora bien, los hechos que fundamentan la decisin administrativa deben ser reales y la realidad, por supuesto, siempre ser una sola. Por ende, cuando los hechos que tuvo en cuenta la Administracin para adoptar la decisin no existieron o fueron apreciados en una dimensinequivocada, se incurre en falsa motivacin porque la realidad no concuerda con el escenario fctico que la Administracin supuso que exista al tomar la decisin. En estas condiciones, la falta de citacin de una norma no se adeca a la causal de falsa motivacin, sino a la causal de nulidad de expedicin irregular de los actos administrativos por insuficiente motivacin del artculo 84 del Cdigo ContenciosoAdministrativo, anlisis que se realizar a continuacin FUENTE FORMAL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 84 NORMA DEMANDADA ACUERDO 022 DE 2004 (30 de diciembre) DISTRITO DE SANTA MARTA (No anulado) ACUERDO SOBRE COBRO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y TRANSITO No es causal de nulidad la no mencin de la norma que lo autoriza / TARIFA DEL COBRO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y TRANSITO Aunque nose mencione la norma la constitucin autoriza a os entes territoriales para fijarla En este caso, en el acto demandado no se incluy el artculo 168 de Ley 769 de 2002, que prescribe los ingresos por concepto de derechos de trnsito solamente podrn cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarn basadas en un estudio econmico sobre los costos del servicio, conindicadores de eficiencia, eficacia y economa. A pesar de la importancia de la norma, esta no es un hecho sino un dispositivo normativo que se convierte en un sustento del acto, su omisin no implica la deficiente motivacin del acuerdo y mucho menos una falsa motivacin, la que en estricto sentido, recae nicamente sobre los hechos. El artculo 338 superior establece que estos rganos de representacin popular,en tiempos de paz, podrn imponer contribuciones fiscales o parafiscales, y fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos as mismo, que en materia de tasas los acuerdos pueden permitir que la autoridades fijen la tarifa que cobren a los contribuyentes, como recuperacin de los costos de los servicios que presten o participacin enlos beneficios que les proporcionen pero el sistema o mtodo para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto deben ser fijados en la Ley, las ordenanzas o los acuerdos. FUENTE FORMAL CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 338 NORMA DEMANDADA ACUERDO 022 DE 2004 (30 de diciembre) DISTRITO DE SANTA MARTA (No anulado) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIONCUARTA Consejera ponente Martha Teresa Briceo de Valencia Bogot, D.C. quince (15) de marzo de dos mil doce (2012) Radicacin nmero 47001-23-31-000-2010-000-31-01(18757) Actor CESAR ROLANDO MARCUCCI VERA Demandado MUNICIPIO DEL DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA FALLO Decide la Sala el recurso de apelacin interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 2 de febrero de2011, del Tribunal Administrativo del Magdalena, desestimatoria de las pretensiones de la demanda de nulidad del Acuerdo 022 de 30 de diciembre de 2004 expedido por el Concejo Municipal del Distrito Turstico, Cultural e Histrico de Santa Marta. LA NORMA DEMANDADA La demanda recae sobre el Acuerdo 022 de 30 de diciembre de 2004 de Santa Marta, que dice REPBLICA DE COLOMBIA DISTRITO TURSTICO,...
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