administrativo
Se entiende por Institutos Autónomos todo ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio para realizar un cometido Estatal creado conforme a la ley". Tienen como finalidad es cumplir la gestión de un servicio público administrativo, industrial o comercial, creados por ley de conformidad con lo establecido en la Constitución. Para lo cual esimportante conocer la definición, en que está fundamentada, así mismo conocer la importancia de dichas instituciones, los beneficios e inconvenientes que pueden producir.
El objeto de éstos es el de promover el desarrollo económico y social de la región conforme a las normas y dentro de las líneas del plan de desarrollo económico y social de las naciones.
Durante el desarrollo del trabajoanalizaremos, la creación, objetos, características, instituciones autónomas municipales, eliminación y control fiscal de la misma.
INSTITUTOS AUTÓNOMOS
Son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por el Estado mediante ley nacional, estadal u ordenanza municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
En Venezuela existen numerosos institutos autónomos,creados por el Poder Nacional. Por la amplitud de los recursos que movilizan, la importancia de las materias que les han sido atribuidas y la gran cantidad de recursos humanos con los que cuentan, constituyen factores resaltantes de la administración pública.
Creación
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 consagra en su artículo 142 que “Los institutos autónomos sólo podráncrearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca”.
Esta exigencia constitucional la reafirma la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), contemplando en su artículo 96 que “los institutos públicos son personas jurídicas de derecho públicode naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propio, con las competencias determinadas en estas”.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006), establece en el artículo 72 que “la creación de institutos autónomos sólo podrá realizarse dada la iniciativa reservada y debidamente motivada del alcalde o alcaldesa, mediante ordenanza.La Ley Orgánica de la Administración pública establece las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República sobre los Entes Descentralizados Funcionalmente en tal sentido:
El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros decretará la adscripción de los institutos autónomos.
Todo instituto autónomo, se encontrará adscritos a un determinado ministerio u órgano de laAdministración Pública correspondiente y, en ningún caso, podrá quedar adscrito al despacho del Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa.
• Los ministerios u otros órganos de control, nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos o municipales, respecto de los órganos desconcentrados y entesdescentralizados funcionalmente que le estén adscritos, tienen las siguientes atribuciones:
1. Definir la política a desarrollar por tales entes, a cuyo efecto formularán las directivas generales que sean necesarias.
2. Ejercer permanentemente funciones de coordinación, supervisión y control.3. Evaluar en forma continua el desempeño y los resultados de su gestión e informar oportunamente alPresidente o Presidenta de la República, gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa, según corresponda.4. Informar trimestralmente al organismo u órgano nacional, estadal, del distrito metropolitano o municipal, encargado de la planificación acerca de la ejecución de los planes por parte de los entes.
5. Proponer al Presidente o Presidenta de la República, gobernador o gobernadora, o alcalde o...
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