ADMINISTRATIVO
El sujeto demandante
El trámite de la pérdida de la investidura se inicia cuando un ciudadano, la Procuraduría General de la Nación o el mismo Congreso, solicita al Consejo de Estado --en los casos que se refieren a Senadores y Representantes a la Cámara-- o al Tribunal Administrativo correspondiente --cuando se trata de diputados, concejales y ediles--,que deje sin investidura a un miembro de una corporación por haber incurrido en una de las causales previstas en la constitución o la ley.
En esta acción, como en todos los demás asuntos que se ventilan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se observa el carácter de “rogada” que tiene la misma. Por ello, en ningún caso pueden los Tribunales Administrativos iniciar de oficio unapérdida de investidura.
Requisitos de la demanda
La demanda debe reunir los siguientes requisitos:
a) Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula –no necesita ser abogado-;
b) Nombre del congresista, diputado, concejal o edil y su acreditación expedida por la organización electoral nacional;
c) Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de lainvestidura y su debida explicación;
d) La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso, y
e) Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.
Con la demanda se debe acompañar la mayor cantidad de prueba posible que demuestre que el demandado incurrió en la causal alegada, ya que la celeridad con que se tramita esta acción no da espacio para muchaactividad probatoria dentro del proceso.
Admisión de la demanda
La autoridad judicial admite la demanda si reúne los requisitos señalados. Se llama al demandado para que responda la demanda si a bien lo tiene. Se decretan las pruebas a practicar y se cita a la audiencia, en la que pueden intervenir el demandante, el Procurador y el demandado. Luego de lo anterior se debe dictar sentencia.
Plazo paradictar sentencia
La Constitución ordena que todo este trámite deba cumplirse en un plazo de 20 días cuando se trata de procesos contra congresistas, convirtiéndose teóricamente en una de las acciones cuya decisión es celerísima, sólo superada por el habeas corpus y la tutela. Sin embargo, y desafortunadamente, el Consejo de Estado está excediendo en varios meses el citado término, lo que seconvierte en una burla contra el claro e inequívoco mandato del Constituyente.
En la Ley 617 de 2000, Artículo 48, se dice que el proceso de pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles debe surtirse en un plazo de 45 días
RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA
La Constitución Colombiana de 1991 establece en su Artículo 31, que en nuestro orden jurídico rige el principio de la doble instancia,salvo las excepciones legales. Esto significa que por regla general toda decisión judicial puede ser objeto del recurso de apelación –o impugnación-, para que un funcionario diferente al que profiere la decisión inicial, la revise y valore, profiriendo una nueva providencia en la que se respalde o revoque lo inicialmente decido.
Contra las sentencias de pérdida de investidura que versan sobrecongresistas y que son dictadas por el Consejo de Estado, no existe recurso de apelación
Contra las sentencias de pérdida de investidura que afecta a los congresistas sólo se permite el recurso extraordinario especial de revisión La posibilidad de presentar tal recurso no impide que el fallo se cumpla. Esto significa que nada detiene el cumplimiento de una sentencia de pérdida de investidura
¿ES UNASANCIÓN LA SENTENCIA QUE DECRETA LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA?
Dada la dignidad del afectado y las consecuencias de una sentencia de desinvestidura, debemos considerar que la declaratoria de pérdida de investidura es una sanción ética y política; por su contenido es un mecanismo disciplinario, y por razón de la autoridad competente es jurisdiccional.
LA «MUERTE POLÍTICA» COMO CONSECUENCIA DE LA...
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