administrativo
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
CONSEJERO PONENTE: DOCTOR JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil (2000).
REF: EXPEDIENTE No 1053 - (528-2000).-
ASUNTOS MUNICIPALES.-
ACTOR: OSCAR HENAO RAMIREZ.-
Decide la Sala el recurso de apelacióninterpuesto por las partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima de 16 de noviembre de 1999, a través de la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda formulada por OSCAR HENAO RAMIREZ contra el decreto No.040 del 11 de febrero de 1998, proferido por el alcalde del municipio de Saldaña - Tolima.
LA DEMANDA
Estuvo encaminada a obtener lanulidad del decreto No. 040 del 11 de febrero de 1998, proferido por el alcalde del municipio de Saldaña - Tolima.
Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene su reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría, y se le reconozcan y paguen los sueldos, prestaciones sociales, bonificaciones, dotaciones, y demás haberes, causados desde el momento de suretiro hasta el día de su reintegro.
Que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.
Que se de cumplimento a la sentencia con arreglo a los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.
Como hechos que sustentan las anteriores pretensiones se narran los siguientes:
“1.- Mi mandante se ató (sic) a la Administración Pública –Municipio de Saldaña,como Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital San Carlos.
“2.- El cargo ocupado por el actor es de periodo fijo, nombrado por un término de tres (3) años.
“3.- El actor fue designado mediante Decreto 079 del 3 de julio de 1.997, para un periodo fijo de tres (3) años, por reunir los requisitos exigidos en la ley.
“4.- Se distinguió siempre por su lealtad con la administración,su gran capacidad de servicio, y las buenas maneras y relaciones con los superiores inmediatos, con sus compañeros de trabajo y con el público, en general.
“5.- Sus antecedentes administrativos y el cabal desempeño de sus funciones en el cargo, lo hacían acreedor de permanecer en el cargo durante el periodo para el cual fue nombrado.
“6.- Sin embargo, el Señor Alcalde Municipal deSaldaña REVOCO su nombramiento, sin seguir el procedimiento señalado en las normas que rigen la materia.
“7.- En efecto, el Señor Alcalde Municipal de Saldaña, no siguió el procedimiento señalado en las normas de Personal (sic) para la desvinculación del actor, estando obligado a ello, por ser el cargo un empleo de periodo fijo, ni el ritual establecido en el Decreto 01 de 1984.
“8.- El actoadministrativo de la remoción de mi poderdante es revocable porque su naturaleza participa de los vicios de violación de la ley, expedición irregular y desvío de las atribuciones del funcionario que lor (sic) profirió.
“9.- La decisión del Alcalde Municipal de Saldaña, de desvincular a mi mandante , y la designación de su reemplazo, le han causado serios perjuicios económicos y morales , pueslo ha privado de los ingresos monetarias que le permitían atender sus obligaciones familiares, sociales y comerciales.
“10.- A la reparación de tales perjuicios, se endereza la presente acción”.
NORMAS VIOLADAS
Artículos 2, 6, 29, 53, 122, 125 y 315 de la Constitución Nacional; artículos 73 y 74 del decreto 01 de 1984; artículo 25 del decreto extraordinario 2400 de 1968.
LASENTENCIA
El a quo declaró la nulidad del acto administrativo acusado, accediendo parcialmente a las súplicas de la demanda.
Al efecto argumentó:
“ (...) Si bien el actor no acreditó el título de formación universitaria o profesional en áreas de la salud, exigido en el literal c) del artículo 3º. del Decreto 139 del 17 de enero de 1996 y no del año 1995 como se cita en el acto...
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