Administrativo

Páginas: 7 (1542 palabras) Publicado: 15 de enero de 2013
Proceso 107-IP-2005.- (CONTINUACION)

Asimismo, será causal de caducidad la falta de pago de tasas, en los términos que acuerde la legislación nacional del País Miembro".

"Artículo 119.- Los asuntos sobre Propiedad Industrial no comprendidos en la presente Decisión serán regulados por la legislación nacional de los Países Miembros"

"Artículo 120.- Las oficinas nacionales competentespodrán establecer las tasas que consideren necesarias para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia la presente Decisión".

I. Aplicación del ordenamiento jurídico comunitario en el tiempo

Como ha sido expuesto en la parte considerativa relacionada con el ámbito de aplicación de las normas del ordenamiento jurídico comunitario a ser interpretadas, este Tribunal ha considerado queprocede la interpretación de oficio de los artículos 88, 103,119, 120 y Disposición Transitoria Cuarta de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, toda vez que la caducidad del registro del signo fue declarada con motivo de la falta de pago de un servicio correspondiente a la primera renovación de dicho registro, acordada ésta el 30 de diciembre de 1992, sobre la base de unasolicitud de 11 de agosto del mismo año, por lo que es pertinente referirse al tema del tránsito de la normativa comunitaria.

Al respecto, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la confianza legítima, la norma comunitaria sustantiva no surte efectos retroactivos; en consecuencia, las situaciones jurídicas concretas se encuentran sometidas a la norma vigente en el tiempo de su constitución.Y si bien la norma comunitaria nueva no es aplicable a las situaciones jurídicas originadas con anterioridad a su entrada en vigencia, procede su aplicación inmediata tanto en algunos de los efectos futuros de la situación jurídica nacida bajo el imperio de la norma anterior, como en materia procedimental.

La norma sustancial que se encontrare vigente al momento de presentarse la solicitud deregistro de un signo como marca, será la aplicable para resolver sobre la concesión o denegatoria del mismo; y, en caso de impugnación tanto en sede administrativa como judicial de la resolución interna que exprese la determinación de la Oficina Nacional Competente sobre la registrabilidad del signo, será aplicable para juzgar sobre su legalidad, la misma norma sustancial del ordenamientocomunitario que se encontraba vigente al momento de haber sido solicitado el registro marcario.

La nueva normativa, en lo que concierne a la parte procesal, se aplicará a partir de su entrada en vigencia, tanto a los procedimientos por iniciarse como a los que están en curso. En este último caso, la nueva norma se aplicará inmediatamente a la actividad procesal pendiente y no, salvo previsión expresa, ala ya cumplida.

Al respecto el Tribunal ha señalado que: "si la norma sustancial, vigente para la fecha de la solicitud de registro de un signo como marca, ha sido derogada y reemplazada por otra en el curso del procedimiento correspondiente a tal solicitud, aquella norma será la aplicable para determinar si se encuentran cumplidos o no los requisitos que se exigen para el otorgamiento delderecho, mientras que la norma procesal posterior será la aplicable al procedimiento en curso". (Proceso 38-IP-2002, publicado en la G.O.A.C. Nro. 845 de 1 de octubre de 2002, marca: PREPAC OIL, SISTEMA PREPAC Y PREPAC).

Asimismo el Tribunal, fundamentado en la doctrina, ha manifestado que "La prohibición de retroactividad de las leyes representa una manifestación básica y específica de laseguridad jurídica" (Pérez Luño, Antonio-Enrique: "Seguridad Jurídica". En "El derecho y la justicia". Editorial Trotta S.A. Madrid. 2000. pp. 204 y 206). Por ello, "En general y siempre que no operen otros principios especiales relativos a la aplicación de las normas jurídicas, el efecto que produce un acto derogatorio es que la norma derogada deberá ser aplicada en aquellos casos aún no resueltos...
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