administrativo
1. 10.2.PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACION PERSONAL ACTO DE CARACTER PARTICULAR Los actos administrativos de carácter particular, deben notificarse personalmente al interesado, a su representante o a su apoderado(artículo 44 C.C.A.), según se trate del titular o destinatario del acto, o la persona natural representante legal de una persona jurídica (organismo, entidad, dependencia, corporación, etc.), o el profesionaldel derecho o estudiante o egresado de derecho perteneciente a Consultorios Jurídicos de una universidad legalmente reconocida (según el Estatuto de la abogacía, Decreto-ley 196 de 1971, reformadoparcialmente por la Leyes 446 y 558 de 1998), quien con base en el ius postulandi, apodera a una persona destinataria de un acto administrativo, previos a la elaboración y suscripción de unmemorial-poder que lo capacita para ejercer derechos y facultades a favor del titular o representa
―…DEBER DE PUBLICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Los Actos Administrativos de caráctergeneral no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial, o en las gacetas territoriales, según el caso. Las entidades de la Administración central y descentralizada de losentes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción de otros medios, la...
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