ADMISIÓN Y DESHECHAMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO
(JUICIO DE NULIDAD)
C.P. Angélica Beatriz Ortiz Sampablo
ADMISIÓN Y DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA
Proceso que tiene por objeto anular una resolución en que se
impone una carga fiscal”
Juan Palomar de Miguel
Juicio fiscal es un proceso de partes y no un proceso oficioso, ya
que formaliza una relación procesal que se caracteriza por la
igualdaddel contribuyente y el fisco y su subordinación a la
autoridad jurisdiccional, con la cual deben cooperar por el
esclarecimiento de la verdad.
Quintana Valtierra
Se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, a petición de la persona afectada
por actos de autoridad que sean contrarios a derecho,
con la intención de determinar y resolver la validez y
legalidad dedichos actos, y en su caso obtener la
nulidad de los mismos. Se inicia cuando se presenta la
DEMANDA.
Es el acto procesal por el cual una persona, que se constituye por
el mismo en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de
acción y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional.
José Ovalle 2003)
Primer acto de ejercicio de la acción, mediante el cual el
pretensoracude ante los tribunales persiguiendo que se satisfaga
su pretensión.
Cipriano Gómez (2005)
El escrito de nulidad se dirigirá y presentará
directamente
ante
la
Sala
Regional
competente del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal
y
Administrativa,
en
razón
del
territorio respecto al lugar donde se
encuentra
la
sede
de
la
autoridad
demandada; sifueren varias las autoridades
demandadas, donde se encuentre la que
dictó el
acto o resolución (pudiéndose
presentar por correo certificado).
Dentro de los 45 días siguientes a aquel en
que haya surtido efectos la notificación de la
resolución impugnada.
La Sala competente del TFJFYA es la encargada de admitir la
demanda presentada por el particular en contra del acto oresolución definitiva aducido, acorde a los Artículos 13, 14 y
15 de la LFPCA y 14, 30, 31 y 37 de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal Y Administrativa. Dentro de
sus facultades determinadas por los Artículos 15, 16 y 17 de la
LFPCA, la Sala puede emitir un acuerdo de prevención en caso
de alguna omisión de aspectos formales. En caso de que la
prevención no se desahogue de manerasatisfactoria, la Sala
procederá a desechar la demanda según lo establece el
Artículo 14 de la LFPCA.
Se desechará por improcedente la demanda interpuesta
cuando se omitan los datos siguientes:
1.
Nombre del demandante.
2.
La resolución que se impugna; en el caso de que se
controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de
carácter general, precisará la fecha de supublicación.
3.
Los conceptos de impugnación.
Serán desechadas las demandas que promuevan dos o más
personas en la que se impugnen resoluciones que no sean
conexas o que no afecten los mismos intereses jurídicos,
debiendo presentar cada uno de los promoventes su demanda
correspondiente.
Se entiende que hay conexidad, cuando las partes sean las
mismas y se invoquen idénticos agravios.ADMISIÓN DE LA
DEMANDA
PREVENCIÓN
INCOMPLETA
COMPLETA
DEMANDA
Novena Época
No. Registro: 900177
Instancia: Pleno
Jurisprudencia
Fuente: Apéndice 2000
Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN
Materia(s): Constitucional
Tesis:177
Genealogía:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, febrero de 1996,
página 14, Pleno, tesis P./J. 8/96.
DESECHAMIENTO DELA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EL ARTÍCULO
208, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIOLA EL ARTÍCULO 14
CONSTITUCIONAL.- El artículo 208, último párrafo del Código Fiscal de la Federación al establecer
que el Magistrado instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta cuando se
omitan los datos previstos en las fracciones I, II, III y VI del...
Regístrate para leer el documento completo.