Admision de demanda
LA SECRETARIA
LIC. MARIA GUADALUPE CHOLULA HERRERA.
EXPEDIENTE NÚMERO 208/2011- Tehuacán, Puebla a quince de Agosto del año dos mil once.
Conel escrito de MARIA GUADALUPE CRISOSTOMO VELAZQUEZ y documentos anexos que acompaña, fórmese el expediente respectivo y regístrese bajo el número que le corresponde en los libros de gobierno de esteJuzgado y visto su contenido se declara:
PRIMERO: Que de acuerdo a los dispuesto por los artículos 34 y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 100, 106, 108 fracción IIdel Código de Procedimientos Civiles vigentes para el Estado, esta Autoridad es competente para conocer del presente juicio DE SUCESION TESTAMENTARIA.
SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto porlos artículos 8 y 194 del Código de Procedimientos Civiles Vigentes en el Estado, se reconoce la personalidad, interés jurídico, capacidad y legitimación de la ocursante misma que se encuentra yaacreditada en términos del artículo 99 de la Ley Adjetiva Civil vigente antes invocada conforme a los documentos exhibidos en razón de que promueve por su propio derecho la Ciudadana MARIA GUADALUPECRISOSTOMO VELAZQUEZ designando como abogado patrono a la Licenciada en Derecho la Ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ FUENTES, con Título Profesional debidamente registrado ante el Honorable TribunalSuperior de Justicia del Estado, según se ha verificado en el libro respectivo; en consecuencia, se le tiene aceptado el cargo que se le ha conferido, por virtud de que cumple con el presupuesto procesal...
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