ADMISION DE DEMANDA
DEMANDANTE : GIULIANA ALEJANDRA ARCE TORRES
Chiclayo, dos de junio del año dos mil doce.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO.AUTOS Y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la calificación de la demanda implica la verificación por parte de la Juzgadora que ésta reúna los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos porla ley, así como la concurrencia de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, de allí que toda demanda para ser admitida a trámite debe cumplir con los requisitos de fondo y formay establecida para el presente caso por la ley que regula el proceso contencioso administrativo, y supletoriamente el Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, toda persona tiene derecho a la tutelajurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos y puede recurrir al órgano jurisdiccional a fin de solucionar un conflicto de intereses; TERCERO: Que, del análisis de estos autos, severifica que Giuliana Alejandra Arce Torres, postula su pretensión sobre Reposición al lugar de trabajo, contra la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Chiclayo SociedadAnónima (E.P.S. EPSEL S.A.) con el fin de que se anule el despido arbitrario del que fue objeto y se la reponga al puesto que venía desempeñando; exponiendo sus fundamentos de hecho e invocando losdispositivos legales que expone; CUARTO: Que, se verifica que la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, que regula elProceso Contencioso Administrativo, modificada por el Decreto Legislativo número 1067 así como en los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil. Por lo expuesto de conformidad con lo que...
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