Admision temporal para reexportación en el mismo estado
ÍNDICE
Art. 53º al 59º
Reglamento: Art. 69º al 80º
Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías
Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera.
Canales de Control
Levante en cuarenta y ocho horas (48) horas
Abandono legal
Cambio de ubicación de la mercancía
Recepción, Registro y Control de Documentos
Del Reconocimiento físico
Regularización del despacho anticipado o urgente
conclusión del despacho
Operación de salida - retorno de parte de maquinarias o equipos admitidos temporalmente.
Conclusión del régimen
ADMISIÓN TEMPORAL PARA REESPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Art. 53:
La Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, consuspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho delas mismas.
Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por la Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
No se considera como modificación la incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza.
Art. 54.- Contratos oconvenios con el Estado
La admisión temporal para reexportación en el mismo estado, realizada al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, así como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancías para investigación científica destinadas a entidades del Estado, universidades e instituciones de educación superior, debidamente reconocidas por al autoridad competente, seregulará dichos contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
Nota:
Pueden acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado las mercancías indicadas en la relación aprobada por Resolución Ministerial N.º 287-98-EF/10 y sus modificatorias, las mismas que son detalladas en el Anexo 1.
Laadmisión temporal para reexportación en el mismo estado de muestras para demostración y posterior venta, a que se refiere el numeral 4) del artículo 1° de la referida Resolución, debe acompañarse de documentación justificatoria cuando se trate de más de una unidad por cada modelo, estando prohibida su utilización para desarrollar otras actividades que no constituyan el fin propio de demostracióndel producto.
Mercancías Restringidas
Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país.
El beneficiario debe contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad específicaasí lo requiera.
La conclusión del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado mediante la nacionalización, se realizará si las mercancías restringidas cuentan con la autorización que permita su ingreso definitivo al país.
Art. 55.- Accesorios, partes y repuestos
Los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidostemporalmente podrán ser sometidos al presente régimen, siempre y cuando se importen dentro del plazo autorizado, debiendo el beneficiario presentar adicionalmente a la documentación requerida, los documentos que sustente que los mismos forman parte de los bienes admitidos temporalmente para su reexportación en el mismo estado.
Art 56.- Plazo
La admisión temporal para reexportación en el...
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