Admon de empresas
Art.438. Los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas,todas los cuales estarán foliados, y serán autorizados por el contador público autorizado que hubiere nombrado el comerciante. Tratándose de un comerciante social será el Auditor Externo quien autorizarálos libros o registros, debiendo el administrador designado en los estatutos, avalar dicha autorización.
Las hojas de cada libro deberán ser numeradas y selladas por el contador publico autorizado,debiendo poner en la primera de ellas una razón firmada y sellada, en la que expresa el nombre del comerciante que los utilizará, el objeto ha que se destinan el numero de hojas que se autorizan y ellugar y fecha de la entrega al interesado.
11.4.1. Creacion del Sistema Contable de la Empresa.
1. Se necesita elaboración del Sistema Contable (Descripción del sistema contable,Catalogo de cuentas, y manual de aplicaciones). El cual lo tiene que autorizar un licenciado en contaduría pública debidamente autorizado por el Consejo de la profesión de la Contaduría de El Salvador.
2.Legalización de libros de contabilidad (libro diario, libro mayor, libro de estados financieros, libro de actas de junta general, libro de actas de junta directiva, libro de registro de accionistas,y libro de aumento y disminución de capital) libros que debe autorizar y foliar un licenciado en contaduría pública debidamente autorizado por el Consejo de la Profesión de la Contaduría...
Regístrate para leer el documento completo.