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II.- Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización:
Art. 173, 178 al 182
Beneficios delDictamen, aplicables a la Corrección Patronal.
Artículo 173. El patrón que se dictamine en los términos del presente Reglamento estará a lo siguiente:
No serán sujetos de visitas domiciliarias porel o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades decomprobación.
En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, debiendoen su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de suauditoría en forma específica para los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido, y
No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento deverificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente;
Que los avisos afiliatorios ylas modificaciones salariales derivados del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello, y
Que las cuotas obrero patronales acargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses establecido en el artículo 149 de este Reglamento, de conformidad con elartículo 40 C de la Ley.
Lo establecido en esta fracción no es aplicable bajo ninguna circunstancia a los créditos que se deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; capitales...
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