Adolescencia
Concepto Jurídico No. 305721 Noviembre 27 de 2008
Seguridad social de los concejales
Damos respuesta a su comunicación en la que consulta, entre otros temas, las funciones de este Ministerio, de la cotización a la seguridad social de los concejales de los municipios 5° y 6° categoría, aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes, losrequisitos para acceder a la pensión de vejez cuando se encuentra afiliado a un Fondo de Pensiones, en los siguientes términos.
DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En atención a su solicitud respecto a las normas que definen la naturaleza y estructura del éste Ministerio, me permito informarle que por medio del Decreto No. 205 de 2003, se determinaron los objetivos, la estructura orgánicay las funciones del Ministerio de la Protección Social. Dicha norma puede ser consultada a través de la página web www.minproteccionsocial.gov.co.
DE LOS CONCEJALES Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 136 de 1994 - por medio de la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios seestableció a favor de los concejales la cobertura en salud a través de la suscripción por parte del municipio y a su cargo de un seguro de vida y el derecho a la atención médico asistencial, tal como se señaló:
"ARTICULO 68. SEGUROS DE VIDA Y DE SALUD: Los concejales tendrán derecho durante el período para el cual han sido elegidos, a un seguro de vida equivalente a veinte veces del salario mensualvigente para el alcalde, así como a la atención médico -asistencial a que tiene derecho el respectivo alcalde.
Para estos efectos, los concejos autorizarán al alcalde para que se contrate con cualquier compañía de seguros legalmente autorizada, el seguro previsto en este artículo.
Sólo los concejales titulares, que concurran ordinariamente a las sesiones de la corporación, tienen derecho alreconocimiento de un seguro de vida y de asistencia médica, en los mismos términos autorizados para los servidores públicos del respectivo municipio o distrito.
La ausencia en cada período mensual de sesiones a por lo menos la tercera parte de enes, excluirá de los derechos de honorarios y seguro de vida y asistencia médica por el resto del período constitucional.
PARAGRAFO: El pago de laprimas por los seguros estará a cargo del respectivo municipio.
Con la expedición del Decreto 3171 de 2004, se reglamentaron los artículos 65, 68 Y 69 de la Ley 136 de 1994, en relación con el acceso a los servicios de salud por parte de los concejales del país, norma en la que se dispuso:
1.- Los municipios y distritos deben incluir en su presupuesto, las partidas que se requieran paravincular a los concejales a una póliza de seguro de salud ó para su afiliación al régimen contributivo en salud
2.- Los concejales gozan en materia de salud, de los mismos beneficios consagrados para los afiliados al régimen contributivo en salud, incluida la cobertura familiar, asimilándose en materia de seguridad social en salud a los servidores públicos de los municipios y distritos.
3.- Elperíodo durante el cual el concejal estará cubierto por la póliza que contrate el municipio o distrito ó por el régimen contributivo a través de una EPS, será el período para el cual fue elegido, independiente de los períodos de las sesiones de los concejos municipales o distritales.
4.- Cuando opte el municipio o distrito por la póliza de seguro en salud, deberá suscribir la misma con unacompañía aseguradora autorizada por la Superintendencia Financiera para cubrir tal ramo, y cuya cobertura deberá cubrir los mismos niveles que el Plan Obligatorio en Salud.
5.- Si no existe oferta al municipio o distrito respecto de la póliza en salud ó ésta resulta más onerosa que afiliar a los concejales al Plan Obligatorio en Salud del Régimen Contributivo, los municipios o distritos podrán...
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