Adopci n gay
Es de enormes alcances la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en el sentido de autorizar a una pareja de lesbianas, que conviven en unión libre desde hacevarios, que puedan adoptar dos niños, ambos hijos biológicos de una de ellas. En esencia, la Corte dijo, en una votación de seis contra tres, que la orientación sexual no puede ser obstáculo para poderadoptar menores; pero hizo una salvedad que da pie para considerar que se trata de una especie de decisión “salomónica”: que la adopción por parte de estas parejas solo puede autorizarse en los casosen los que uno de las reclamantes es la madre o el padre biológico del menor, además de cumplir antes con el trámite ante las autoridades competentes, en este caso del Bienestar Familiar para queprotocolice al niño o niños como hijos de la pareja.
Por supuesto que es una sentencia polémica, histórica, controvertida y que será objeto de numerosos cuestionamientos, al punto que ya desde elCongreso se anuncian medidas populares – y populistas – para someter a una votación de referendo la posición adoptada por los magistrados. En ello vale recordar que la misma Corte había reconocido ensentencias pasadas, como una forma de familia las uniones entre personas del mismo sexo, y ese aspecto fue ahora esencial para autorizar la adopción bajo el condicionamiento ya señalado, pues es coherentedecir que si a una pareja se reconoce como familia o con sus derechos y obligaciones, uno de los fines esenciales de esa condición es tener, criar y educar hijos.
Y es pertinente enfatizar que la Corteha privilegiado, en este caso, los derechos constitucionales de los niños; no debe olvidarse que la Carta Política en su artículo 44 establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los delos demás. En ese sentido es que, insistimos, debe leerse esta sentencia revolucionaria pues, como lo dicen los magistrados “… se pueden comprometer los derechos constitucionales de los niños, cuando...
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