Solamente unas breves palabras sobre el matrimonio homosexual: el problema que plantea la recepción legal del matrimonio homosexual, debe considerarse, en última instancia, como un tema de libertad.Nos parece claro que la decisión de cada quién de constituir una comunidad de vida con otra persona – sea del mismo o diferente sexo – constituye un derecho inalienable, personalísimo, que por tantono puede ser afectado. Se trata de un derecho que evidentemente se inscribe dentro de los fundamentales del ser humano y que en el ámbito legislativo nacional queda claramente encuadrado dentro de lodispuesto por el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución Política Federal, cuyo texto prohíbe toda discriminación motivada, entre otras causas, por “las preferencias” del individuo, entrelas cuales, obviamente, está la sexual. En opinión de Martínez Morales, el párrafo tercero en cita, al prohibir cualquier clase o variante de discriminación, está reiterando la parte inicial del mismoartículo 1º, que consagra para todo individuo, el goce de las garantías que otorga la Constitución.1 Concordantemente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (de 10 de diciembre de 1948), dela cual México es parte, establece en su artículo 16.1 que los “hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión,a casarse y fundar una familia…”; aunque la parte final del texto transcrito se refiere a restricciones derivadas de motivos específicos, al iniciar la disposición refiriéndose a “los hombres y lasmujeres” y señalar que no puede serles restringido el derecho a casarse, lo que está consagrado en el fondo es la más amplia libertad para la persona de contraer matrimonio con quién mejor le parezca2 .Dos cuestiones a las que vale la pena hacer alguna referencia, son las que a continuación referiremos. La primera, es que la denominación matrimonio cuando se adjudica a la unión de personas del...
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