adopcion internacional
1. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
Una empresa es una organización de elementos personales y materiales para la producción de bienes o servicios. De esa organización es titular una persona física o una persona jurídica.
El Derecho del Trabajo ha ido concediendo progresiva importancia al personal de la empresa,estableciendo órganos de representación del mismo y regulando su participación en la gestión de la empresa.
2. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL EN LA EMPRESA
Son posibles dos modelos de organización de la representación del personal:
A) Representación unitaria: son representantes elegidos por todos los trabajadores de la empresa. No son órganos de ningún sindicato pero puede que sean afiliados dealguno (en España, la representación unitaria está sindicalizada en más de un 90%). Se concibe como un órgano de colaboración con la dirección de la empresa, por lo que no suelen tener funciones de carácter conflictivo (en la práctica si). Esta representación es objeto de regulación detallada por parte de la legislación estatal.
B) Representación sindical: Se organizan dotándose de seccionessindicales de empresa y de delegados sindicales elegidos por los trabajadores afiliados al sindicato y que forman parte de esas secciones sindicales. Su regulación se reparte entre la ley y los estatutos sindicales.
En la actualidad puede apreciarse una cierta convergencia entre esas dos formas de representación en la empresa. En muchos países es normal que las leyes admitan y regulen ambos tipos derepresentación (doble canal de representación).
En otros casos en la representación sindical se ve atribuida la representación de todos los trabajadores lo que conlleva que sea elegida también por los no afiliados.
La normativa internacional exige a los países que establezcan garantías para los representantes en la empresa.
3. FORMAS DE PARTICIPACIÓN
Los órganos de representación del personalpueden tener o no atribuidas competencias de participación en la gestión de la empresa.
Se reconocen una serie de derechos: de información, de consulta, e incluso, de veto (oposición) o de codecisión. Normalmente se reconocen al órgano de representación de los trabajadores no al de la propia sociedad titular de la empresa (participación externa).
Otra forma de participación consiste en reconocerla presencia de representantes de los trabajadores en los propios órganos de gestión de la sociedad titular de la empresa, o en atribuirles un papel en la designación de esos órganos. En tal caso, la presencia o su intervención será en el consejo de la administración (si solo hay un órgano) o en el consejo de dirección y/o en el consejo de vigilancia (si hay dos órganos) (participación interna).4. LA REPRESENTACIÓN UNITARIA EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
Nuestro ordenamiento prevé un doble canal de representación.
La base de la representación unitaria se suele ver en el art 129 CE, así como en la interpretación hecha por el TC de que determinados derechos constitucionales no se atribuyen en exclusiva a los sindicatos sino a los trabajadores.
Los representantes unitarios, desde el punto devista objetivo, realizan actividad sindical (representación y defensa de los trabajadores) pero desde el punto de vista subjetivo, la CE solo constitucionaliza al sindicato-asociación con la consecuencia de que solamente la vulneración de los derechos del sindicato tiene acceso al recurso de amparo, mientras que no lo tiene la vulneración de los derechos de los representantes unitarios. Por lotanto, la consecuencia de no considerar protegida a la representación unitaria es meramente procesal así que puede accederse al recurso de amparo por ejemplo cuando se despida a una trabajadora por convocar una reunión preparatoria de elecciones a representantes unitarios.
Se contemplan dos tipos de representantes unitarios: los delegados de personal y los comités de empresa, así como los...
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