Adopcion Plena
Adopción plena
Esta adopción se realiza cuando el adoptado, crea relación jurídica con
los parientes del adoptante, como si en realidad fuera un descendiente consanguíneo de éste, de tal manera que el padre y la madre del
adoptante, pasan a considerarse abuelos y abuela del adoptado, y los
hermanos y hermanas del adoptante pasan a ser sus tíos y tías y en caso
de que fallezcan el padre y la madre adoptivo tiene derecho el adoptado
a que le den alimentos los abuelitos y abuelitas del que fueron su padre y
su madre adoptivos, y hasta los tíos y tías que menciono antes, tendrán
también ese deber de darle alimentos de ser el caso.
También en caso de fallecimiento de las y los abuelos , las tías y tíos, por
parte del padre y madre adoptantes, tendrán derecho a recibir herencia,
de ser el caso.
Para realizar una adopción plena es necesario que los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre sí por lo menos cinco años, que vivan juntos y bien avenidos,
de buenas costumbres, sin hijos y con medios suficientes para subsistir y proveer educación El adoptado no deberá tener más de cinco años de edad.
En el caso de niños cuyos padres han fallecido, el consentimiento lo deben dar las
personas a quienes por ley corresponda la patria potestad. Tratándose de niños
abandonados dicho consentimiento lo dará el Estado.
EFECTOS
La sentencia de adopción plena constituye un nuevo estado civil y es irrevocable,
donde confiere al adoptado los apellidos de los adoptantes y los mismos derechos,
obligaciones y parentesco que la filiación sanguínea y a los adoptantes los mismos derechos y obligaciones que la consanguinidad y afinidad.
Una de las características más sobresalientes de la adopción plena es que extingue los
vínculos jurídicos con la familia de origen ...
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