Adopcion
Artículo único.- Promúlgase la Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, adoptada el 29 de mayo de 1993 en la Décimo Séptima Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese,tómese razón, regístrese y publíquese.EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República de Chile.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones Exteriores.- Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.Demetrio Infante Figueroa, Embajador Director General Administrativo. CONVENCION SOBRE PROTECCION DEL NIÑO Y COOPERACION EN MATERIA DEADOPCION INTERNACIONAL Los Estados signatarios de la presente Convención, Reconociendo que el niño, para el desarrollo pleno y armónico de su personalidad, debería crecer en un ambiente de familia y en una atmósfera de felicidad, amor y comprensión; Recordando que cada Estado debería adoptar, como un
asunto prioritario, las medidas apropiadas que permitan que el niño permanezca al cuidado de sufamilia de origen; Reconociendo que la adopción internacional puede representar, para un niño a quien no se le ha podido encontrar una familia adecuada en su Estado de origen, la ventaja de tener una familia estable; Convencidos de la necesidad de adoptar medidas que permitan garantizar que las adopciones internacionales se lleven a cabo en beneficio del niño y respetando sus derechosfundamentales, y para evitar el secuestro, la venta o el tráfico de niños; Deseando establecer para tal efecto, disposiciones comunes que consideren los principios señalados en instrumentos internacionales, principalmente aquellos contemplados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Principios Sociales yJurídicos relacionados con la Protección y Bienestar de Menores con Referencia Especial a la Colocación Adoptiva y la Adopción Nacional e Internacional (Resolución Nº 41/85 de la Asamblea General de fecha 3 de diciembre de 1986). Han convenido en lo siguiente: CAPITULO I Ambito de Aplicación de la Convención Artículo 1 Los propósitos de la presente Convención son: a. establecer salvaguardias quepermitan garantizar que las adopciones internacionales se lleven a cabo en beneficio del niño y respetando sus derechos fundamentales conforme le son reconocidos por el Derecho Internacional; b. instaurar un sistema de cooperación entre los Estados Contratantes para garantizar que dichas salvaguardias sean respetadas y, con ello, impedir el secuestro, venta o tráfico de niños; c. garantizar el...
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