Adopcion
Es la autoridad central en materia de adopción. Solamente podrán desarrollar programas de adopción, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y lasinstituciones debidamente autorizadas por este.
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ICBF
Procedencia de la adopción
Efectos Jurídicos de la Adopción
Acciones de Reclamación
LEY 1098 DE 2006
LAADOPCION
1. Adoptante y adoptivo adquieres Derechos y obligaciones de padre o madre e hijo. 2. La adopción establece parentesco civil entreel adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos. 3. El adoptivollevará como apellidos los de los adoptantes. 4. Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de consanguinidad,
5. Si eladoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre o madre de sangre del adoptivo, tales efectos no se producirán respecto de este último, con el cual conservará los vínculos en su familia.Sólo podrán adoptarse los menores de 18 años declarados en situación de adaptabilidad, o aquellos cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres. Si el menor tuviere bienes, la adopción sehará con las formalidades exigidas para los guardadores.
Nadie podrá ejercer acción alguna para establecer la filiación consanguínea del adoptivo, ni reconocerle como hijo.
Sin embargo, eladoptivo podrá promover en cualquier tiempo las acciones de reclamación del estado civil que le corresponda respecto de sus padres biológicos, únicamente para demostrar que quienes pasaban por tales, al...
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